Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2008

T-704 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Mariluz Polo Nieves Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social Unidad Territorial Cesar-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado Y Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • No es aceptable que Acción Social no suministre integral y oportunamente
  • Oportunidades de estabilización y autosostenimiento
  • Personas desplazadas discapacitadas tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
  • Vulneración al mínimo vital
  • De no ser posible el inicio de la etapa de autosostenimiento, el Estado debe proveer las respectivas ayudas humanitarias
  • En el caso de madres que son cabeza de familia y mujeres de la tercera edad la ayuda humanitaria debe continuar hasta que ellas y las personas a su cargo puedan autosostenerse
  • Entrega tardía e incompleta de la ayuda humanitaria de emergencia desnaturaliza la provisión de este componente del sistema de atención
  • Grupos de personas desplazadas que por sus especiales condiciones tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
  • Madres cabezas de familia y mujeres de la tercera edad
  • Mujeres víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
  • Parámetros sobre su entrega y prórroga
  • Sujetos de especial protección
Desplazamiento Forzado
  • Presunción constitucional para prorroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas
  • Se exige decisión motivada para la suspensión de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas
Poblacion Desplazada
  • Contenido de derechos que integran el mínimo prestacional
3 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de madres cabeza de familia y una mujer de la tercera edad en condiciones de desplazamiento forzado a quienes la entidad les niega el suministro de la ayuda humanitaria de emergencia o se las ha reconocido en forma parcial o incompleta, aduciendo ya haber entregado esta.<br>solicitan se ordene el suministro completo de los componentes de la ayuda humanitaria, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.<br>la proteccion especial de los derechos de las personas desplazadas por la violencia.

Contenido y alcance de la ayuda humanitaria de emergencia a sujetos de especial proteccion.<br>las circunstancias facticas descritas evidencian que el actuar desplegado por accion social, en el sentido de negar la ayuda humanitaria o suministrarla de forma parcial, contribuye a perpetuar la etapa de emergencia del desplazamiento, como quiera que quienes incoan la tutela son sujetos de especial proteccion constitucional y se encuentran en condiciones de vida vulneratorias de su derecho fundamental al minimo vital, pues son madres cabeza de familia que tienen a su cargo el cuidado y la manutencion de sus hijos, y en el caso de una de ellas, se trata de una mujer de la tercera edad con graves problemas de salud.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Mariluz Polo Nieves.
  3. Segundo. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Mariluz Polo Nieves de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Arelys Esther Carrillo Vega.
  6. Cuarto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Arelys Esther Carrillo Vega de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
  8. Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Edith Del Carmen Tellez Guerrero.
  9. Sexto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Edith Del Carmen Tellez Guerrero de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
  10. Septimo. REVOCAR la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
  11. Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Silvia Rosa Silgado Baron.
  12. Octavo. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Silvia Rosa Silgado Baron de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
  13. Noveno. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-688/07Tutela de 2007T-390/07Tutela de 2007T-325/07Tutela de 2007C-278/07Desplazamiento Forzado. Norma Que Establece Que El Desplazado Cooperará En El Mejoramiento De Su Situación Representa Una Carga DesproporcionadaT-468/06Tutela de 2006
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.