T-704 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mariluz Polo Nieves Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social Unidad Territorial Cesar-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es aceptable que Acción Social no suministre integral y oportunamente
- Oportunidades de estabilización y autosostenimiento
- Personas desplazadas discapacitadas tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
- Vulneración al mínimo vital
- De no ser posible el inicio de la etapa de autosostenimiento, el Estado debe proveer las respectivas ayudas humanitarias
- En el caso de madres que son cabeza de familia y mujeres de la tercera edad la ayuda humanitaria debe continuar hasta que ellas y las personas a su cargo puedan autosostenerse
- Entrega tardía e incompleta de la ayuda humanitaria de emergencia desnaturaliza la provisión de este componente del sistema de atención
- Grupos de personas desplazadas que por sus especiales condiciones tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
- Madres cabezas de familia y mujeres de la tercera edad
- Mujeres víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
- Parámetros sobre su entrega y prórroga
- Sujetos de especial protección
- Presunción constitucional para prorroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas
- Se exige decisión motivada para la suspensión de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas
- Contenido de derechos que integran el mínimo prestacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madres cabeza de familia y una mujer de la tercera edad en condiciones de desplazamiento forzado a quienes la entidad les niega el suministro de la ayuda humanitaria de emergencia o se las ha reconocido en forma parcial o incompleta, aduciendo ya haber entregado esta.<br>solicitan se ordene el suministro completo de los componentes de la ayuda humanitaria, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.<br>la proteccion especial de los derechos de las personas desplazadas por la violencia.
Contenido y alcance de la ayuda humanitaria de emergencia a sujetos de especial proteccion.<br>las circunstancias facticas descritas evidencian que el actuar desplegado por accion social, en el sentido de negar la ayuda humanitaria o suministrarla de forma parcial, contribuye a perpetuar la etapa de emergencia del desplazamiento, como quiera que quienes incoan la tutela son sujetos de especial proteccion constitucional y se encuentran en condiciones de vida vulneratorias de su derecho fundamental al minimo vital, pues son madres cabeza de familia que tienen a su cargo el cuidado y la manutencion de sus hijos, y en el caso de una de ellas, se trata de una mujer de la tercera edad con graves problemas de salud.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Mariluz Polo Nieves.
- Segundo. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Mariluz Polo Nieves de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Arelys Esther Carrillo Vega.
- Cuarto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Arelys Esther Carrillo Vega de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Edith Del Carmen Tellez Guerrero.
- Sexto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Edith Del Carmen Tellez Guerrero de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Septimo. REVOCAR la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Silvia Rosa Silgado Baron.
- Octavo. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Silvia Rosa Silgado Baron de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Noveno. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.