T-688 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Alfonso Sarmiento Cardozo Vs. Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ayuda humanitaria no puede estar condicionada a un plazo inexorable
- Ayuda humanitaria de emergencia
- Protección
- Provisión de la ayuda humanitaria
- Restablecimiento de la ayuda humanitaria hasta que esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de persona desplazada junto con su familia del municipio sabana de torres que ha formualdao varias solicitudes a la entidad sobre diversos aspectos entre ellas la prorroga de la ayuda humanitaria sin haber otendido respuesta alguna.solicita se ordene restablecer la ayuda humanitaria que le corresponda como desplazado hasta que encuentre condiciones de asumir su autosostenimiento.la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion desplazada.
El derecho a una subsistencia minima no puede estar condicionado a un plazo fijado por el legislador.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogota el 30 de marzo de 2007, mediante la cual fue denegado el amparo pedido por el senor Jose Alfonso Sarmiento Cardozo, que en consecuencia se concede.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Territorial Bogota, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de siete (7) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, si no lo hubiere efectuado, restablezca la ayuda humanitaria que le corresponda al senor Jose Alfonso Sarmiento Cardozo en su condicion de desplazado, junto con su nucleo familiar, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Tercero. PREVENIR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Territorial Bogota, para que evite retardar la respuesta a derechos de peticion, como sucedio en el asunto que ahora se decide, en cuanto solo contesto despues de que el solicitante interpuso accion de tutela en su contra.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.