T-384 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sociedad Consorcio Nacional De Ingenieros Contratistas·Demandado Juzgado 25 Laboral Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez al presentar la acción en un tiempo prolongado sin justificación alguna en proceso laboral
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad, al no haber agotado todos los medios de defensa judicial en proceso laboral
- No se tuvo en cuenta lo dicho en Sentencia C-155 de 1997, la cual fue fundamento de los jueces de instancia para conceder el amparo deprecado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita la protección del derecho vulnerado en proceso ordinario laboral al conceder la indexación de la mesada pensional que sobrepasa los topes legales para la pensión de jubilación.
Se estudia la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y especiales de la procedencia excepcional.
Se declara improcedente por no cumplir los requisitos generales de procedencia de inmediatez y subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el veintiseis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la emitida por del Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013) en el tramite de la accion de tutela incoada por la Sociedad Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas CONIC S.A. contra el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogota, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.