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T-384/14
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-384/1424 de junio de 2014

Salvamento parcial de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por No Cumplir Requisito De Inmediatez Y Subsidiariedad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-384 14ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-No se tuvo en cuenta lo dicho en Sentencia C-155 de 1997, la cual fue fundamento de los jueces de instancia para conceder el amparo deprecado (Salvamento parcial de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, me permito expresar las razones por las cuales, me aparto parcialmente de la decisión adoptada por la Sala de Revisión.1. En el caso decidido en esta oportunidad, la Sociedad Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas Conic S.A. solicitó el amparo de su derecho al debido proceso que consideró vulnerado por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, al emitir una sentencia en su contra el 7 de septiembre de 2011, en la cual se le reconoció al señor Abraham Raskovsky Raskovsky la indexación de su mesada pensional. Según la sociedad accionante dicha providencia carece de legitimidad, pues el monto decretado excede los topes pensionales establecidos por la ley, razón por la que estima que se trata de una sentencia que incurrió en “vía de hecho, con fraude a la ley y abuso del derecho”.2. El Magistrado Ponente resolvió declarar improcedente el amparo comoquiera que no encontró acreditados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad en el caso concreto. Aunque estoy de acuerdo con la improcedencia de la acción de tutela, considero necesario manifestar que el proyecto inicial de fallo fue presentado el 24 de junio de 2014, sin embargo, la sentencia definitiva fue remitida a mi despacho más de un año después, el 17 de julio de 2015, sin aparente justificación.

3. La sentencia de la que me aparto parcialmente realizó un extenso recuento de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia, e incluso trascribió varios apartes de las mismas. Sin embargo, ese exhaustivo análisis no fue realizado en la parte considerativa de la misma, toda vez que omitió analizar la sentencia C-155 de 1997 que estudió la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 4 de 1976, pronunciamiento que a mi criterio resultaba pertinente para examinar el caso, teniendo en cuenta que los jueces de instancia dentro del proceso de tutela habían concedido el amparo con base en dicha norma. Así mismo, era fundamental aclarar si la pensión que le fue reconocida al señor Abraham Rascovsky Rascovsky por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá estaba sujeta a un tope máximo, y de ser así cuál era el mismo y su correspondiente fundamento. Atendiendo a estas razones, salvo parcialmente el voto en la sentencia de la referencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- M.P. José Gregorio Hernández Galindo Sentencia T-231 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Jaime Córdoba Triviño. M.P. Juan Carlos Henao Pérez Sentencia T-774 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia SU-813 de 2007: Los criterios generales de procedibilidad son requisitos de carácter procedimental encaminados a garantizar que no exista abuso en el ejercicio de la acción de tutela dentro de un proceso judicial donde existían mecanismos aptos y suficientes para hacer valer el derecho al debido proceso. A juicio de esta Corporación, la razón detrás de estos criterios estriba en que “en estos casos la acción se interpone contra una decisión judicial que es fruto de un debate procesal y que en principio, por su naturaleza y origen, debe entenderse ajustada a la Constitución.” Sentencia T-1240 de 2008: los criterios específicos o defectos aluden a los errores o yerros que contiene la decisión judicial cuestionada, los cuales son de la entidad suficiente para irrespetar los derechos fundamentales del reclamante. M.P. Jaime Córdoba Triviño  Sentencia 173 93.”  Sentencia T-504 00.” “Ver entre otras la reciente Sentencia T-315 05” “Sentencias T-008 98 y SU-159 2000” “Sentencia T-658-98” “Sentencias T-088-99 y SU-1219-01” “Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.” “Sentencia T-522 de 2001”  Cfr. Sentencias T-462 03; SU-1184 01; T-1625 00 y T-1031 01.” Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia SU-159 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencias C-543 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo y T-066 de 2009 M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia T-680 de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Sentencia T-792 del 27 de septiembre de 2007. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Jaime Córdoba Triviño. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto Salvamento de voto Sentencia T-342 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Salvamento de voto Sentencia T-342 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia T-287 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería