T-402 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Cecilia Inmaculada Romero Quintero·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
- Caso en que UGPP le exigió al actor un requisito no dispuesto en las normas vigentes para el reconocimiento de la sustitución pensional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos adicionales a los establecidos en la norma desconoce el principio de legalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la actora, una persona de la tercera edad y en situación de discapacidad mental, al condicionar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional por sobrevivencia, a la presentación del registro civil de nacimiento con nota marginal de matrimonio, sentencia de interdicción judicial y designación de curador a efectos de administrar su patrimonio y, dictamen de pérdida de capacidad laboral ejecutoriado y en firme, con el fin de establecer si requiere ayuda de terceros.
Luego de analizar el caso la Corte concluyó que la entidad sí vulneró garantías constitucionales de la peticionaria, al exigirle requisitos no previsto por la ley para efectuar el reconocimiento de la prestación reclamada.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social -UGPP- para que resuelva las solicitudes de sustitución pensional por sobrevivencia con fundamento en los requisitos previstos por la ley y de conformidad con el precedente constitucional, en los términos señalados en el numeral 5 supra.
- Tercero. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.