Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2017

T-381 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Leovigildo Leon Martinez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Pension De Vejez. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberse negado a corregir su historia laboral conforme a las semanas que realmente trabajó, por la presunta mora patronal en el pago de sus aportes a pensión.

Igualmente, por no reconocerle la pensión de vejez con el argumento de no haber acreditado el número de semanas exigido por la ley, de conformidad con el régimen aplicable a su caso.

La Sala considera que la presente acción de tutela no supera el análisis del requisito de subsidiariedad y, que por tanto, deviene IMPROCEDENTE.

Lo anterior, por cuanto no se agotaron los mecanismos de defensa judicial contemplados en el ordenamiento; porque el asunto planteado se relaciona con una prestación económica de carácter legal y propio de la jurisdicción ordinaria laboral; no se encuentra acreditada la afectación al mínimo y, en consecuencia, no se requiere otorgar el amparo constitucional como mecanismo transitorio.

Así mismo, porque el titular de los derechos no es un sujeto de especial protección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la providencia del 18 de enero de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, en el sentido de declarar improcedente la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.