T-437 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Javier Mosquera Rios Vs. Colegio Departamental Santo Domingo Savio De Quibdo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medio de defensa idóneo para proteger derechos fundamentales de alumno expulsado de colegio
- Vulneración por no permitírsele ejercer el derecho de defensa
- Vulneración por no dar cumplimiento a lo establecido en el reglamento
- Fundamental y derecho deber
- Deber de las directivas del colegio de respetar el debido proceso
- Debe observar normas constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la educación de estudiante a quien le fuera cancelada la matricula academica por conducta agresiva y acto violento contra otro estudiante del mismo plantel en aplicación del manual de convivencia y el seguimiento del procedimiento establecido en las normas educativas.
Solicita se ordene el reintegro del estudiante y se le permita la terminación del año lectivo.
Viabilidad de la accion de tutela pese a existir otros mecanismos de defensa judicial.
Procedencia de la accion.
Vigencia de las garantias constitucionales en la aplicación de los manuales de convivencia.
Respeto al debido proceso.
La educación como derecho-deber.
Derecho de los niños.
El acto por el cual se sanciona a un estudiante al incurrir en faltas que comprometan la disciplina del plantel no es violatorio de sus derechos fundamentales siempre y cuando para la imposición de la medida se respeten las garantias del debido proceso.
El colegio vulnero los derechos al debido proceso y a la educación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la educacion del joven Javier Mosquera Rios, retrotrayendo el proceso sancionatorio y dejandose sin efecto la sancion impuesta por el Colegio Santo Domingo Savio.
- Segundo. ORDENAR al Colegio Santo Domingo Savio que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion del presente fallo, reciba al accionante, siempre y cuando este ultimo asi lo quiera, y vuelva a iniciar el procedimiento disciplinario conforme los parametros esbozados en la presente providencia.
- Tercero. PREVENIR a las directivas del Colegio Santo Domingo Savio, para que en futuros casos se abstengan de adelantar procedimientos sancionatorios sin la observancia plena del debido proceso.
- Cuarto. PREVENIR al Colegio Santo Domingo Savio, para que adecue su Manual de Convivencia a los parametros constitucionales desarrollados por esta Corporacion.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.