T-185 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Doris Yaquelin Muñoz Artega·Demandado Colegio La Merced De Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Articulación del Sistema Educativo Oficial con el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Vulneración al negar la matrícula en la Institución Educativa
- Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
- Accesibilidad al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes en situación migratoria irregular
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Criterio determinante para análisis y resolución de casos en los que se involucren derechos de los niños
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Generalidades
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de su hija menor de edad a raíz de la negativa de asignación de un cupo académico para cursar el grado octavo, por no haber aportado al proceso de matrícula el certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni la respectiva constancia de terminación o aprobación de los estudios realizados en Venezuela, convalidados por el Ministerio de Educación Nacional La peticionaria indicó que para realizar la afiliación al Sistema de Salud es necesario contar con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) cuyo otorgamiento, a su vez, requiere la presentación del respectivo pasaporte, documento que no tiene su hija porque el trámite de expedición debe efectuarse en su país o, personalmente, en el consulado de Venezuela en Colombia, lo cual le resulta difícil.
Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos extranjeros en Colombia; en especial la relacionada con: a) el deber de los extranjeros de regularizar su situación migratoria y cumplir con el régimen legal colombiano en esa materia y; b) el derecho a la educación de los menores de edad migrantes en especial en el componente de accesibilidad.
Así mismo, se analiza temática relacionada con el alcance de la obligación de las instituciones educativas de comprobar el estado de afiliación de sus estudiantes al SGSS-S.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada garantizar el acceso y permanencia de la menor representada en el ciclo educativo y se abstenga de obstaculizar las matrículas futuras, o la certificación de los estudios que curse en la institución educativa mediante la exigencia de prueba de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la presentación de certificados de estudios previos convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.
De ser necesario y procedente, la institución educativa deberá adelantar las gestiones definidas en el Decreto 1075 de 2015 para validar los cursos aprobados por la menor en el vecino país.
A la Secretaría de Educación municipal se le previene para que, en adelante, aplique las normas y la regulación vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.
Por su parte, a la accionante se le ordena adelantar las gestiones necesarias para la afiliación de su hija al Sistema General de Seguridad Social, aportando para el efecto el salvoconducto que le fue concedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el 7 de febrero de 2020 por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera, Cundinamarca, en cuanto concedio la proteccion constitucional transitoria de los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad de la menor Yaikelis Isabel Sifontes Munoz.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo del derecho fundamental a la educacion de la menor Yaikelis Isabel Sifontes Munoz. En consecuencia, ORDENAR la Institucion Educativa La Merced del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, que garantice el acceso y permanencia de la menor en el ciclo educativo y se abstenga de obstaculizar las matriculas futuras, o la certificacion de los estudios que curse en la institucion educativa mediante la exigencia de prueba de su afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la presentacion de certificados de estudios previos convalidados por el Ministerio de Educacion Nacional. De ser necesario y procedente, la institucion educativa debera adelantar las gestiones definidas en el Decreto 1075 de 2015 para validar los cursos aprobados por Yaikelis Isabel en Venezuela.
- TERCERO. PREVENIR a la Secretaria de Educacion del Municipio de Mosquera para que, en adelante, aplique las normas y la regulacion vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.
- CUARTO. ORDENAR a la senora Doris Yaquelin Munoz que en un termino no superior a tres (03) meses adelante las gestiones necesarias para la afiliacion de Yaikelis Isabel Sifontes Munoz al Sistema General de Seguridad Social aportando para el efecto el salvoconducto que le fue concedido por la Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.