T-899 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rosalba Salazar Zuleta·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Centro Zonal Dosquebradas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que madre alega vulneración de derechos a la educación e integridad física de sus hijos menores por negativa de cupo en programa de seminternado aduciendo problemas de comportamiento
- Improcedencia para ordenar inclusión de menores en programa de seminternado por cuanto no se está frente a una circunstancia que amerite adoptar dicha medida de protección
- Reglas jurisprudenciales tendientes a proteger la educación de los niños con discapacidad física o mental
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, integridad física.
La accionante es madre de dos menores, los cuales presentan problemas de comportamiento por lo tanto solicita al ICBF que les conceda a sus hijos dos cupos estudiantiles en un seminternado.
La Sala se pronuncia sobre la prevalencia de los derechos e interés superior del niño, y los principios que rigen las actuaciones en relación con estos, las obligaciones de la familia y el Estado en garantía y protección de los derechos de los niños, el derecho a la educación, la protección especial en el caso de niños y niñas con discapacidad, las medias para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, del concepto emitido por el ICBF, se desprende que los menores no necesitan recibir educación en un seminternado, y el acompañamiento de la madre resulta indispensable para su crianza, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones, sin embargo se requiere al ICBF para que siga prestando a los menores la ayuda terapéutica y profesional necesarias.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, la providencia del 25 de junio de 2010, expedida por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, que negó la acción de tutela instaurada por Rosalba Salazar Zuleta, en representación de Daniel Salazar Zuleta y Didier Alejandro Espinosa Salazar contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal Dosquebradas, y requirió a esta institución para que continuara prestando la atención terapeútica y profesional necesaria para Daniel Salazar Zuleta y Didier Alejandro Espinosa Salazar, así como para que verificara la inclusión de los hijos de la accionante en el sistema educativo.
- Segundo. Con el objeto de asegurar que los hijos de la accionante sean incluidos en el sistema educativo, COMUNÍQUESE lo decidido a la Secretaría de Educación de Risaralda, con el fin de que orienten y coordinen las acciones que debe realizar Rosalba Salazar Zuleta para proporcionar la inclusión al sistema educativo de Daniel Salazar Zuleta y Didier Alejandro Espinosa Salazar, en las condiciones establecidas en esta providencia.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.