Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2008

T-309 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Nidia Lucia Pineda Molina·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Coordinación de asistencia y apoyo para garantizar el desarrollo armónico de los menores hijos de la peticionaria
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la proteccion especial a la infancia, educacion y alimentacion de los menores hijos de la accionante quien ha solicitado de forma reiterativa la inclusion de sus dos hijos y dos hijas en los programas de asistencia para menores con el fin de que se les brinde una subsistencia congrua.

Ella hace evidente la precaria situacion economica que padece y l necesiadad de obtener ayuda delestado, lo cual se agrava, en el caso de uno de los menores, quiene padece problamas graves de desnutricion y otro que ha presentado ciertas patologias no diagnosticadas.

La entidad accionada se ha negado a brindar la ayuda pedida por la accionante porque estima qye, "dentro de las responsabilidades de esta etnidad no estan las de proporcionar educacion, vivienda y sustento a las familias, sino las de asistencia y apoyo (…)"<br>la sala expreso que, si bien le corresponde a la familia proporcionar a los niños y niñaslas condiciones necesarias para su desarrollo, ello no comporta una absolcion del estado en el cumplimiento de sus deberes.

Asi, le corresponde al bienestar familiar, coordinar la asistencia y apoyo que la actora solicita, para lo cual se ordena su postulacion dentro de los porgramas para proteccion integral de la niñez.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada, para mejor proveer, en el proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de octubre de 2006, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos invocados por la señora Nidia Lucía Pineda Molina contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.-, a favor de sus menores hijos Jessica Valentina López Pineda, Jhon Andrés Pineda Molina, Sergio Alejandro López Pineda y de Ana Maritza Pineda.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.- que, dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, VINCULE, si aún no lo ha hecho, a los menores Jessica Valentina López Pineda, Jhon Andrés Pineda Molina, Sergio Alejandro López Pineda y de Ana Maritza Pineda, hijos de la señora Nidia Lucía Pineda Molina, a los programas de atención integral a la familia que el mismo Instituto adelanta, con miras a propender por la solución de los problemas de insatisfacción de las necesidades básicas que afrontan dichos menores.
  4. Cuarto. Prevenir al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -I.C.B.F.- para que preste a la señora Nidia Lucía Pineda Molina toda la asesoría necesaria, a fin de que inicie los trámites y acciones pertinentes para establecer la paternidad pendiente de dos de sus hijos menores, y conminar a los progenitores al cumplimiento de sus obligaciones; y para que, si es del caso, sustituya a la madre en dichos trámites y procedimientos.
  5. Quinto. Prevenir a la señora Nidia Lucía Pineda Molina para que brinde la colaboración necesaria al Instituto accionado, en los trámites y acciones pertinentes, a fin de garantizar la protección de sus hijos menores.
  6. Sexto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.