Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2012

T-070 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ludy Xiomara Bernal Manosalva En Representacion De Su Menor Hija Y Otro·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • Se previene a EPS para que cumpla términos legales dispuestos para estudio y aprobación de servicios médicos excluidos del POS o POSS
Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Suministro de ampollas para tratamiento de cáncer de próstata
Derecho A La Salud Del Menor
  • No hubo vulneración porque las vacunas no fueron prescritas y porque menor cumplió con esquema de vacunación
  • Suministro de vacunas por EPS
Derecho A La Salud
  • Protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Fue autorizado y entregado el medicamento requerido por paciente con cáncer
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos analizados la Sala de Revisión entró a determinar si las E.P.S.

SALUDCOOP y CRUZ BLANCA violaron los derechos invocados por los actores, en tanto se negaron a suministrar unos medicamentos excluidos del POS del régimen contributivo, consistentes en su orden, en unas vacunas requeridas dentro del proceso de crecimiento de una niña menor de tres años y, unas ampollas para el tratamiento de un cáncer de próstata.

En el estudio específico de los casos se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes tópicos: 1º.

La salud como derecho fundamental autónomo y su protección por vía de tutela. 2º.

Procedencia de la acción constitucional para ordenar el suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos excluidos del POS y la negativa a suministrar vacunas a menores de edad, y, 3º.

Improcedencia de la acción de tutela por hecho superado.

En el primer asunto se NIEGA el amparo deprecado por no estar las vacunas solicitadas en el Plan de Salud Pública-Plan Ampliado de Inmunización, no ser prescritas por el médico tratante y no ser justificadas ante el Comité Técnico Científico de la E.P.S. demandada para que efectuara su estudio.

En el segundo caso, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo constitucional. En su lugar NEGAR, por las razones expuestas, la protección de los derechos invocados por la actora.
  3. SEGUNDO. ACLARAR que al negarse en este caso el amparo solicitado, esta circunstancia no impide que si en el futuro el médico tratante adscrito a la EPS respectiva, prescribe la necesidad de suministrar a la hija de la actora las vacunas de hepatitis A, varicela y meringicoco y persiste en ese sentido la decisión negativa en garantizar el derecho a la Salud de Shelsea Shennoa Rodríguez Bernal, pueda acudirse frente al hecho nuevo a la acción de tutela, sin que ello implique temeridad.
  4. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de agosto de 2011 por el Juzgado
  5. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por Ramón Altman Kaliser, por falta de legitimación en la causa por pasiva de la EPS demandada.
  6. CUARTO. Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por configurarse el hecho superado frente al medicamento Acetato de Leuprolide ampolla diaria por 30 mgs, por espacio de 6 meses para el tratamiento de "C.A. de próstata" que padece Ramón Altman Kaliser.
  7. QUINTO. PREVENIR a CRUZ BLANCA EPS para que en el futuro cumpla estrictamente con los términos legales dispuestos para el estudio y aprobación de los servicios médicos excluidos del POS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado por parte del Comité Técnico Científico y en su caso de la Junta Médico Científica.
  8. SEXTO. ADVERTIR que si el médico tratante del actor prescribe otro u otros ciclos de tratamiento para hacer frente al cáncer de próstata que sufre Ramón Altman Kaliser, CRUZ BLANCA EPS deberá dar continuidad a la prestación del servicio médico sin necesidad de que se deba acudir a nueva acción de tutela.
  9. SÉPTIMO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.