T-175 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jesus Alfredo Duran Delgado·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mediante concurso de méritos
- Alcance del hecho superado
- Hecho superado por cuanto la Registraduría dio cumplimiento al fallo de segunda instancia reincorporando al aspirante al proceso de selección del concurso de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos, trabajo en condiciones dignas y buena fe.
El accionante comenta que se presentó a un concurso convocado por la Registraduría Nacional, presentando los certificados de estudios realizados, sin embargo la entidad solicitó certificar los estudios de la misma manera como si se tratara de estudios realizados en el exterior mediante la imposición de sellos, como el actor no realizó este procedimiento se entendió como si no hubiese aportado los documentos y fue dejado fuera del concurso, solicita que sean tenidas en cuenta las actas de grado y pregrado presentadas para acreditar sus estudios profesionales.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos en materia de concurso de méritos, las normas aplicables al concurso de méritos en la Registraduría Nacional del Estado Civil en consonancia con las normas sobre legalización de títulos profesionales ante el Ministerio de Educación Nacional, se encuentra que se esta frente a un hecho superado por cuanto la Registraduría Nacional cumplió el fallo de segunda instancia en el cual se ordenó calificar la prueba de conocimientos y competencias presentadas por el actor, pero éste no alcanzó a el puntaje requerido, se decide confirmar el fallo de segunda instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el fallo proferido por la Seccion Segunda- Subseccion A del Consejo de Estado.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.