SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA T-929 11 Referencia: Expediente T-3038666Accionante: Diana Lucía Fontanilla RamírezAccionado: Universidad del TolimaMagistrado Ponente:Luis Ernesto Vargas SilvaSalvo mi voto parcialmente frente a la sentencia de tutela aprobada por la Sala Novena de Revisión en sesión del siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), por las razones que a continuación expongo:La Sala en la sentencia de la cual me aparto, consideró pertinente ordenarle a la Universidad del Tolima que realice los trámites necesarios para que la estudiante pueda cursar las materias que le hacen falta, sin que la institución le pueda exigir el cumplimiento de unas reglas de carácter administrativo que la misma Universidad ha obviado –tales como aquellas relacionadas con los prerrequisitos de las materias o el numero de veces que estas pueden ser cursadas-. En el presente caso, dado que el problema jurídico planteado en el proyecto requiere de un análisis probatorio complejo para su solución, la determinación de si la Universidad incurrió o no en algún error de tipo administrativo radica en ella misma puesto que tal valoración se haya cubierta por el principio de autonomía universitaria. Por ello, en nuestra opinión la decisión ha debido ser que la Universidad realizara un examen del caso de la estudiante con el apoyo y seguimiento del Ministerio de Educación Nacional.En virtud de las anteriores consideraciones, me aparto de la decisión adoptada por la Sala.MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- Fl. 25 Cuaderno
1. Fl. 15 Cuaderno
3. Fl. 74 Cuaderno
3. Fl. 50 y ss. Cuaderno
3. Fl. 52 y 53 Cuaderno
3. Fl. 34 y 35 Cuaderno
4. Fls. 30 al 32 Cuaderno
3. Fl. 37 Cuaderno
1. Fls. 135 y ss. Cuaderno
1. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ver, entre muchas otras, las sentencias T-308 10, T-180A 10, T-020 10, T-767 07, T-544 06, T-933 05, T-286 05, C-008 01, y C-220
97. C-1435
00. T-689
09. Ver, entre otras, las sentencias T-634 03, T-925 02 y T-870
00. Ver, sentencias T-703 08, T-544 06, T-310 99, T-585 99, SU-667 98 y T-362
97. Sentencia T-787 de 2006. Sentencia T-002 de 1992. Sentencia T-534 de 1997. En este sentido, el Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 11, manifestó que la educación es el “(…) epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos”. Sentencia T-672 de 1998. Sentencia C-170 de 2004. Sentencia C-170 de 2004. Ver sentencia C-376
10. Ibídem. Ver, entre otras, la sentencia T-642
04. Ver sentencia T-012
99. Ver, entre otras, la sentencia C-749
09. Ver sentencias T-299 06, T-156 05, y T-380
03. Ver sentencias T-689 09, T-515 02 y SU-667
98. Ver sentencias T-180A 10, T-083 09, T-268 05 y T-642
04. Ver, por ejemplo, las sentencias T-465 10, T-180A 10, T-194 08 y T-914
99. Ver sentencias T-705 08, T-286 05 y SU-667
98. Ver sentencias T-828 08, T-651 07, T-756 07 y T-223
96. Ver sentencia T-515
02. Ver, entre otras, las sentencias T-299 06 y T-380
03. Ver sentencias T-642 04 y T-156
05. T-518
02. T-642
04. C-1194
08. T-323
99. En este aspecto la decisión reitera las sentencias T-194 08, T-974 99 y T-672
98. Ver, al respecto, la sentencia T-690A
09. Ver, entre otras, las sentencias T-464A-06, T-585 05, T-696 02, T-1056 01, T-523 01 y T-555
95. Este ejercicio de comparación entre el Acuerdo 005 99 y las materias efectivamente inscritas no tiene como propósito agotar la obligación de la Universidad de revisar exhaustivamente la historia académica de Diana Lucía Fontanilla Ramírez. No asistió. De acuerdo con el registro extemporáneo de la nota que aparece a folio 17 del Cuaderno
3. Según la historia académica de la accionante. Fl. 42 Cuaderno
1. Como se advierte en numeral 3.5, esta materia sí fue aprobada pero no se registró oportunamente, lo cual constituye otro error de la Universidad. De acuerdo con el registro extemporáneo de la nota que aparece a folio 18 del Cuaderno
3. Ver folio 42 Cuaderno
3. Fl. 29 Cuaderno
1. Fl. 165 y s.s Cuaderno
1. Ibídem. T-218
10. Fls. 17 y s.s Conforme el artículo 28 de la ley 30 1992, la autonomía universitaria se concreta en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior y, en ejercicio de ella, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, adoptar sus correspondientes regímenes y, establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.