T-205 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Noel Barragan Calderon·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Evolución y reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia al no configurarse los defectos fáctico y sustantivo en proceso de acción reivindicatoria
- Dimensión negativa y positiva
- Por omisión en el decreto y práctica de pruebas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El contralor de un concordato y los acreedores del mismo instauran la acción de tutela en contra de la decisión judicial de segunda instancia adoptada en el trámite de una acción reivindicatoria, alegando que en dicha decisión se incurrió en defectos fácticos y sustantivo por una irrazonable interpretación de las pruebas periciales decretadas y practicadas durante el proceso, una valoración indebida de los diferentes documentos aportados al juicio que indicaban que la intención de Molinos Roa había sido la de apropiarse del predio y no la de recuperar su obligación, una aplicación errónea de la ley 1116 de 2006 y un empleo equivocado del artículo 74 de la precitada ley y no el artículo 146 de la ley 222 de 1995, que regulan, ambos, la figura de la acción reivindicatoria.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
Los defectos sustantivo y fáctico como causales específicas de dicha procedibilidad.
Al encontrar que las decisiones judiciales acusadas no vulneraron los derechos fundamentales alegados por el accionante, se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el veintitrés (23) de septiembre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Sala de Casación Civil de esa misma entidad, el quince (15) de agosto de 2012, que negó el amparo en la acción de tutela instaurada por José Noel Barragán Calderón, contralor del concordato de Jorge Eduardo Angarita Galeano, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con vinculación oficiosa del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad, Molinos Roa S.A., Jorge Eduardo Angarita Galeano y otros.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.