T-629 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Virginia Angulo De Pacheco·Demandado Tribunal Superior De Cartagena, Sala Civil Familia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no agotarse todos los medios de defensa judicial que se tenían al alcance, en particular la acción reivindicatoria
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se atribuye a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de derechos fundamentales, por declarar la prosperidad de un incidente de oposición a la diligencia de entrega del inmueble objeto de litigio que fue iniciado por las opositoras en contra de la actora, incurriendo con ello en un defecto fáctico fundado en la valoración caprichosa de las pruebas.
Se solicita declarar la falta de prosperidad del incidente y ordenar la terminación de la diligencia de entrega del inmueble a favor de la adquiriente, esto es, la accionante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y específicos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El defecto fáctico como causal específica de esta procedibilidad.
Al encontrar que la actora no agotó todos los medios de defensa judicial que dispone el ordenamiento jurídico, tal como lo es la acción reivindicatoria, espacio idóneo para resolver la pretensión de restitución del inmueble objeto de controversia y discutir sobre la posesión del mismo, se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- RIMERO.- LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision de tutela proferida el veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez, la decision de instancia emitida el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual la cual declaro improcedente la accion de tutela.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.