Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2023

T-185 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Maria·Demandado Comisaria 3 De Familia De Ibague Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes (Asignación De Cuidado Y Custodia)-Interés Superior Del Niño, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella. Defecto Fáctico En La Valoración Probatoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía en el marco de los procesos judiciales
  • Características
Jueces De Familia Y Autoridades Que Resuelven Casos Que Inciden En El Ejercicio De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Tienen derecho a que ambos padres ejerzan la custodia para su desarrollo armónico e integral
Custodia Y Cuidado Personal De Hijo Menor
  • Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
Decision Sobre Custodia Y Cuidado Personal Del Niño
  • Debe fundarse siempre en el interés superior del niño
Separacion De Los Padres
  • Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
Derechos Del Niño Y De Los Padres A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella Y Unidad Familiar
  • Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales de sus hijas menores de edad, con ocasión de la expedición del acto administrativo mediante el cual se restablecieron los derechos de las niñas y se entregó su custodia al progenitor.

La peticionaria cuestiona que la entidad no haya valorado que en el informe de medicina legal una de las menores reconoció, como presunto agresor sexual, a un tío paterno que habita en la misma residencia del padre, ni las pruebas allegadas al proceso de restablecimiento de derechos que daban cuenta que había tanto ella como las niñas habían sido víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su expareja.

Por lo anterior, solicitó que le fuera asignada a ella la custodia de sus menores hijas.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El defecto fáctico. 2º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el marco de protección y garantía de sus derechos fundamentales. 3º.

El ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional que atiende al principio de dicho interés superior y; 4º.

El proceso administrativo de restablecimiento de derechos como garantía de protección del mismo interés ante las Comisarías de Familia.

La Corte reiteró que las autoridades administrativas y judiciales tienen en deber de aplicar un especial grado de diligencia cuando deban adoptar decisiones que comprometan los derechos de los niños, niñas o adolescentes, más aún si estos involucran los deberes de custodia y cuidado.

Así, en el caso particular constató que la Comisaría demandada no valoró el dictamen realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y a pesar de ser un medio de prueba determinante para la toma de la decisión de custodia, resolvió el asunto, con lo cual incurrió en un defecto factico.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada adoptar una nueva resolución en el proceso de restablecimiento de derechos iniciado por la expareja de la tutelante, en la cual deberá tener en cuenta el material probatorio recaudado por la Corporación, en especial el dictamen proferido por el Instituto de Medicina Legal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo el 28 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, el cual, negó la acción de tutela del caso de la referencia y, en su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes de Rosa y Jazmín.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué que adopte una nueva resolución en el proceso de restablecimiento de derechos iniciado por el señor Pedro. Para tal efecto, deberá tener en cuenta el material probatorio recaudado por esta Corporación, en especial el dictamen proferido por el Instituto Nacional de Medicina Legal luego del testimonio de la niña Jazmín, así como cualquier otro medio de prueba que considere relevante para mejor proveer. De cualquier manera, la decisión que profiera deberá garantizar el interés superior de las niñas, su integridad física, salud y desarrollo armónico e integral. Dicha resolución podrá ser objeto del trámite contenido en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia. Todo ello conforme a las consideraciones planteadas en esta Sentencia.
  4. Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué, sobre la desvinculación del presente proceso.
  5. Cuarto. LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  6. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  7. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. Con salvamento de voto
  12. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.