ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA A LA SENTENCIA T-925 DE 2008Referencia: expediente T-1.922.152Acción de tutela de Manuel Castillo Arroyo y otros contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta Magistrado ponente:Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOHabiendo votado positivamente y firmado el proyecto presentado en este caso por el Magistrado ponente, estimo necesario consignar por escrito una muy sucinta aclaración sobre el sentido de mi voto en el presente asunto.Si bien participo de la resolución adoptada, por cuanto comparto la percepción de que no existían razones que justificaran la invalidación del pronunciamiento del Tribunal accionado, debo aclarar mi voto pues siempre he disentido frente al enfoque amplificado de la noción de “vía de hecho” y en relación con algunas de las argumentaciones que se exponen para arribar a la decisión adoptada. Particularmente, tal como lo he explicado con más amplitud frente a otras decisiones, no comparto el alcance, en mi opinión desbordado, que con frecuencia se reconoce por parte de la Corte Constitucional a la acción de tutela contra decisiones judiciales, y que en el caso de la sentencia a que me vengo refiriendo se pone de presente en la cita que se efectúa (páginas 8 y 9) de la sentencia C-590 de junio 8 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño, de cuyas consideraciones discrepo parcialmente desde cuando fue expedida.Mi desacuerdo con dicha sentencia, que el actual fallo invoca como parte de la fundamentación, radica en el hecho de que, en la práctica, especialmente las llamadas “causales especiales de procedibilidad” a que dicha providencia se refiere en su punto 25, abarcan todas las posibles situaciones que podrían justificar la impugnación común contra una decisión judicial, dejando así la imagen de que esta Corte estima que la acción de tutela constituye un recurso complementario, añadible a los establecidos en el proceso de que se trata. Con ello, la solicitud y trámite de la acción de tutela al amparo de tales enunciados, deviene simplemente en una (o más) nueva(s) oportunidad(es) que se confiere(n) a quien se ha visto desfavorecido por la decisión adoptada por el juez competente, o lo que es lo mismo, en una (o varias) instancia(s) adicional(es), no prevista(s) en absoluto en el respectivo proceso debido, situación que difiere, de lejos, del propósito de protección subsidiaria a los derechos fundamentales que animó al constituyente de 1991, que vino a quedar reflejado en el artículo 86 superior.Además, no sobra acotar que si bien esta corporación con fundamento en la sentencia C-590 de 2005 aduce sistematizar una línea jurisprudencial construida y decantada a partir de las consideraciones que se dejaron planteadas en la sentencia C-543 de 1992, ello no es exacto, ya que en realidad ese pronunciamiento, de suyo sólo argüible frente a la casación penal por ser ésta la institución regulada en el precepto parcialmente declarado inexequible (art. 185 L. 906 de 2004), se ha interpretado como si postulara lo contrario de lo que quedó decidido en la C-543 de 1992. En efecto, mientras que en esa providencia de 1992 se consideró, con firmeza de cosa juzgada constitucional (art. 242 Const.), que no pude ser quebrantada, que la tutela contra decisiones judiciales atentaba contra la seguridad jurídica y contra otros importantes valores constitucionales, como el “principio democrático de la autonomía funcional del juez”, “la independencia y desconcentración que caracterizan a la administración de justicia” y “la función garantizadora del Derecho” que cumple el proceso, y en consecuencia se declaró inexequible la preceptiva que reglamentaba tal posibilidad, en la C-590 de 2005 se presenta un amplio listado de situaciones, creyéndose que de inferirse la materialización de alguna de ellas, de por sí está permitida la tutela contra la decisión judicial, cual si fuera un recurso ordinario más, con lo cual se ha desquiciado gravemente su carácter excepcionalísimo y, en la práctica, se ha abatido la seguridad jurídica, que es también un derecho fundamental.Por lo anterior, dado que la decisión adoptada con mi acuerdo y participación incluye algunas consideraciones a las que se podría otorgar alcances de tal índole, que no comparto, aclaro el voto en el caso de la referencia.Con mi acostumbrado respeto, Fecha ut supraNILSON PINILLA PINILLAMagistrado ---pies de página--- El día 19 DE FEBRERO DE 2008 fue presentada la demanda de acción de tutela. (folios 1 a 14 cuaderno
1) Folios 79 a 86 cuaderno
1. Folio 12 del cuaderno
1. Folio 14 del cuaderno
3. Folios 20 a 26 cuaderno
1. Folios 32 a 34 cuaderno1. Folios 35 y 36 cuaderno
1. Folios 77 y 78 cuaderno1. Folios 44 a 48 cuaderno1. Folios 111 a 113 cuaderno
1. Folios 115 a 116 cuaderno
1. Folios 134 a 136 cuaderno
1. Folios 143 y 144 cuaderno
1. Folios 79 a 86 cuaderno 1.. Folios 51 a 54 cuaderno
1. Folios 103 a 110 cuaderno
1. En los folios 107 y 108 se mencionan como pasivo cierto laboral no reclamado el correspondiente a MANUEL CASTILLO ARROYO, JOSÉ MARTINEZ REDONDO, CARLOS ORTEGA CARCAMO ISIDORO LLANES ROSADO, JOSE PEÑA IBARRA, PABLO VALDERRAMA PUCHE, PABLO SANTIAGO ORTEGA, LUIS ALFONSO FERNANDEZ, ISRAEL ACOSTA STEVENSON, GENILBERTO MARTINEZ BOVEA, JOSE FRANCISCO PAREJO, JOSE ANTONIO CABALLERÓ MANGA, EDILBERTO SANTIAGO ORTEGA, VICTOR PABOLA SUAREZ, LAZARO QUINTERO ZARATE, entre otros, quienes figuran como demandantes en la tutela que se revisa. Folios 137 a 139 cuaderno 1 donde menciona entre otros a MANUEL CASTILLO ARROYO, JOSÉ MARTINEZ REDONDO, CARLOS ORTEGA CARCAMO, ISIDORO LLANES ROSADO, JOSE PEÑA IBARRA, PABLO VALDERRAMA PUCHE, PABLO SANTIAGO ORTEGA, ISRAEL ACOSTA STEVENSON, quienes figuran como demandantes en la tutela que se revisa. Folios 14 A 23 cuaderno Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Folios 44 a 48 cuaderno Corte Suprema de Justicia Sala Laboral Folios 3 a 11 cuaderno Corte Suprema de Justicia Sala de casación Penal. Sentencias C-590 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño, T- 1065 de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto, T- 065 de 2008 y T-499 de 2008 M.P. Mauricio González Cuervo entre otras. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia T-462 de 2003. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. T-844 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Véase también Sentencia T-199 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional. Sentencia T-292 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En la sentencia T-1317 de 2001. M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. Corte Constitucional. Sentencia T-292 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. T-086 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Para estos efectos, se entiende por indefensión la ausencia del derecho a alegar y la imposibilidad de defender en juicio los propios derechos. Sentencia C-426 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil SU 182 de 1998 M.P. Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo. Ver además Sentencias SU.1193 de 2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra T-016 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara; T-521 de 1993 M.P. Hernando Herrera Vergara; T-133 de 1995. M.P. Fabio Morón Díaz; C-360 de 1996 M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz; SU-995 de 1999. M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz; T- 312 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-415 de 1999. M.P.: Dra. Martha Sáchica de Moncaleano; T-300 de 2000 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; Sentencia SU-620 de 1996. Sentencia T-055 de 2005 M.P. Jaime Araújo Rentería Artículo 1° Ley 270 de 1996. Artículo 9 Ibídem. Sentencia T-055 de 2005 M.P. Jaime Araújo Rentería Folios 32 a 34 cuaderno1. Folios 35 y 36 cuaderno
1. Folios 77 y 78 cuaderno1. Folios 44 a 48 cuaderno1. Folios 111 a 113 cuaderno
1. Folios 115 a 116 cuaderno
1. Folios 143 y 144 cuaderno
1. Folios 79 a 86 cuaderno 1.. Folios 51 a 54 cuaderno
1. Folios 103 a 110 cuaderno
1. En los folios 107 y 108 se mencionan como pasivo cierto laboral no reclamado el correspondiente a MANUEL CASTILLO ARROYO, JOSÉ MARTINEZ REDONDO, CARLOS ORTEGA CARCAMO ISIDORO LLANES ROSADO, JOSE PEÑA IBARRA, PABLO VALDERRAMA PUCHE, PABLO SANTIAGO ORTEGA, LUIS ALFONSO FERNANDEZ, ISRRAEL ACOSTA STEVENSON, GENILBERTO MARTINEZ BOVEA, JOSE FRANCISCO PAREJO, JOSE ANTONIO CABALLERÓ MANGA, EDILBERTO SANTIAGO ORTEGA, VICTOR PABOLA SUAREZ, LAZARO QUINTERO ZARATE, entre otros. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T-520 de 1992. MP José Gregorio Hernández Galindo. Ver, entre otros, los salvamentos de voto del suscrito Magistrado sobre las sentencias T-590, T-591, T-643 y T-840 de 2006; T-247, T-680 y T-794 de 2007; T-402, T-417, T-436 y T-891 de 2008, así como frente a los autos A-222 y A-256 de 2006 y A-045 de 2007. Igualmente, entre otras, aclaraciones de voto ante las sentencias T-987 y T-1066 de 2007; T-012, T-240, T-350, T-831 y T-871 de 2008. C-590 de 2005.