Providencias que cita
T-925/08 invoca estas providencias en su argumentación. · 33 en total.
Volver a la ficha de T-925/08Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez
Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Y Pago Reajuste Pension De Jubilacion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Electromag S.A. En Liquidacion. Concedida
Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedibilidad. Autonomia Judicial. Eficacia. Buena Fe. Concedida.
Accion De Nulidad Contra Acto De Contenido Particular Y Concreto. No Revive Posibilidad De Reclamar Restablecimiento Del Derecho
Derechos Al Debido Proceso Educacion Libre Desarrollo De La Personalidad Trabajo E Igualdad. Negativa De Universidad De Permitir Curso De Vacaciones A Peticionaria Y Expulsion De La Misma. Autonomia Universitaria E Intervencion Del Estado. Conflicto Inter
Derecho De Asociacion Sindical. Retencion Indebida Del Pago De Cuotas Sindicales. Concedida.
Derecho A La Igualdad Libertad De Empresa Debido Proceso Y De Asociacion De Personas Juridicas. Derecho A Participar En La Compra De Acciones De La Sociedad Isagen S.A. Comision De Regulacion De Servicios Publicos. Concedida Transitoriamente.
Der. De Peticion. Debido Proceso. Mora En La Resolucion De Solicitudes Por El Ministerio De Trabajo. Sustraccion De Materia. Negada.
Debido Proceso. Licitaciones. No Adjudicacion De Contrato. Ferrovias. Concedida Parcialmente.
Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.