T-055 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Helena Gordillo Garcia Y Otras Vs. Juzgado 44 Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para la protección de derechos fundamentales cuando se interpone y sustenta el recurso de apelación
- Improcedencia para cuestionar valoración probatoria en proceso penal
- No puede convertirse en funcionario de instancia
- Desconocimiento de la importancia del acto de publicidad encomendado a secretaria de juzgado
- Las actuaciones judiciales están concebidas para la resolución de conflictos sociales y derechos de los asociados
- Vulneración por interpretación del artículo 194 del C. de P.P. que priva de incoar los recursos contra sentencia condenatoria
- Interpretación del artículo 194 del C. de P.P.
- Actuación positiva de secretaria de juzgado penal para que corran términos de sustentación de los recursos
- Contabilización de términos de la sustentación para garantizar derechos fundamentales
- Omisión de actuaciones procesales respecto del término para la sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y de acceso a la administración de justicia de condenadas por el delito de homicidio habiéndoseles negado la posibilidad de controvertir tal decision cuando declararon desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena.
Solicitan se ordene su libertad inmediata.
Principio de publicidad en las actuaciones judiciales.
Principio de interpretacion conforme a la constitucion.
Los accionados incurrieron en una via de hecho cuando declararon extemporáneas las sustentaciones presentadas por la defensa ya que al no haberse dado traslado a los recurrentes no podria considerarse que habian comenzado a correr los terminos para efectos de la sustentacion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de julio de 2004, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por María Helena Gordillo García, Ximena Velásquez Gordillo y Yorley Ramírez Gordillo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia de los señores María Helena Gordillo García, Ximena Velásquez Gordillo y Yorley Ramírez Gordillo. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, REVOQUE el auto del 19 de abril 2004 que declaró infundado el recurso de queja presentado por la defensa de María Helena Gordillo García, Ximena Velásquez Gordillo y Yorley Ramírez Gordillo y, en su lugar, ORDENE al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá conceder la apelación presentada y sustentada por la defensa y Ximena Velásquez Gordillo contra la sentencia del 18 de febrero de 2004, previo traslado por cuatro (4) días a los sujetos procesales no recurrentes para que se pronuncien sobre dicha apelación.
- TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.