Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2005

T-055 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Helena Gordillo Garcia Y Otras Vs. Juzgado 44 Penal Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para la protección de derechos fundamentales cuando se interpone y sustenta el recurso de apelación
  • Improcedencia para cuestionar valoración probatoria en proceso penal
Juez De Tutela
  • No puede convertirse en funcionario de instancia
Principios De Publicidad Y Pro Actione
  • Desconocimiento de la importancia del acto de publicidad encomendado a secretaria de juzgado
Principio De Interpretacion Conforme A La Constitucion
  • Las actuaciones judiciales están concebidas para la resolución de conflictos sociales y derechos de los asociados
Derecho Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por interpretación del artículo 194 del C. de P.P. que priva de incoar los recursos contra sentencia condenatoria
Principio De Publicidad En Proceso Penal
  • Interpretación del artículo 194 del C. de P.P.
Principio De Publicidad
  • Actuación positiva de secretaria de juzgado penal para que corran términos de sustentación de los recursos
Recurso De Apelacion En Proceso Penal
  • Contabilización de términos de la sustentación para garantizar derechos fundamentales
  • Omisión de actuaciones procesales respecto del término para la sustentación
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa y de acceso a la administración de justicia de condenadas por el delito de homicidio habiéndoseles negado la posibilidad de controvertir tal decision cuando declararon desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena.

Solicitan se ordene su libertad inmediata.

Principio de publicidad en las actuaciones judiciales.

Principio de interpretacion conforme a la constitucion.

Los accionados incurrieron en una via de hecho cuando declararon extemporáneas las sustentaciones presentadas por la defensa ya que al no haberse dado traslado a los recurrentes no podria considerarse que habian comenzado a correr los terminos para efectos de la sustentacion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de julio de 2004, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por María Helena Gordillo García, Ximena Velásquez Gordillo y Yorley Ramírez Gordillo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia de los señores María Helena Gordillo García, Ximena Velásquez Gordillo y Yorley Ramírez Gordillo. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, REVOQUE el auto del 19 de abril 2004 que declaró infundado el recurso de queja presentado por la defensa de María Helena Gordillo García, Ximena Velásquez Gordillo y Yorley Ramírez Gordillo y, en su lugar, ORDENE al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá conceder la apelación presentada y sustentada por la defensa y Ximena Velásquez Gordillo contra la sentencia del 18 de febrero de 2004, previo traslado por cuatro (4) días a los sujetos procesales no recurrentes para que se pronuncien sobre dicha apelación.
  3. TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.