Sentencia de Tutela8 de febrero de 2002
T-077 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Julio Vicente Bustos Cortes Vs. Juzgado 51 Penal Del Circuito Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Defensa Y Debido Proceso De Condenado Por Lesiones Personales. Solicitud Resolucion Recurso De Apelacion Presentado En Forma Extemporanea. Confianza Legitima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
- Vulneración por declaración de desierto de recurso
Presuncion De La Buena Fe
- Aplicación
Error Judicial
- Efectos
Recurso De Apelacion En Proceso Penal
- Declaración de desierto por error de secretaría de juzgado
Principio De Confianza Legitima
- Se dio certificación de estar en término para sustentar recurso
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de julio de 2001, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Acción de tutela instaurada por Julio Vicente Bustos Cortés contra el Juzgado 51 Penal del Circuito, y en su lugar conceder la protección de los derechos a la defensa y al debido proceso.
- Segundo. Ordenar al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, resolver nuevamente la procedencia del recurso de apelación interpuesto por Julio Vicente Bustos Cortés en contra de la sentencia de marzo 12 de 2001 del Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, de manera autónoma y dentro del respeto al orden constitucional vigente, en el término de (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia. De la providencia que sea expedida en cumplimiento de este numeral, se deberá remitir copia a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por8
T-006/15Tutela de 2015T-137/13Tutela de 2013T-656/12Tutela de 2012T-686/07Tutela de 2007T-055/05Tutela de 2005T-1217/04Derecho A La Defensa Y El Debido Proceso De Persona Condenada Por Los Delitos De Estafa Y Falsedad En Documento Privado A Quien El Tribunal Le Declaro Desierto El Recurso De Apelacion Por Haber Sido Sustentado Extemporaneamente Cuando El Secretario Del J
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.