Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2004

T-1217 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Jesús Pinzon Mejia Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga

Tema · dato duro
Derecho A La Defensa Y El Debido Proceso De Persona Condenada Por Los Delitos De Estafa Y Falsedad En Documento Privado A Quien El Tribunal Le Declaro Desierto El Recurso De Apelacion Por Haber Sido Sustentado Extemporaneamente Cuando El Secretario Del J
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Vulneración por declaración de desierto de recurso
Recurso De Apelacion En Proceso Penal
  • Declaración de desierto por error de secretaría de juzgado
Principio De Confianza Legitima
  • Se dio certificación de estar en término para sustentar recurso
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2004, al resolver sobre la acción de tutela iniciada por Luis Jesús Pinzón Mejía contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
  2. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la defensa y al debido proceso del actor.
  3. Segundo. DEJAR sin efectos los autos proferidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de abril de 2004 y el 21 de mayo del mismo año, por medio de los cuales declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Luis Jesús Pinzón Mejía contra la sentencia dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga el 5 de diciembre de 2001 y resolvió el recurso de reposición contra el primer auto, respectivamente.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo el citado recurso de apelación.
  5. Cuarto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.