T-779 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Transportes Colectivos Y Taxis Coltax S.A. Vs. Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarado desierto por no sustentación
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios
- No vulnera principios de seguridad jurídica y de autonomía funcional del juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de empresa a la que mediante resolución del instituto municipal de transito y transporte de dosquebradas (risaralda) le fue otorgada habilitacion para operar como empresa de transporte publico terrestre automotor en la modalidad de pasajeros y con posterioridad mediante sentencia del tribunal de risaralda confirmada por el consejo de estado sala de lo contencioso administrativo declarados nulos los actos administrativos por consideración de la competencia para expedir dichos actos.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela.
En una sentencia que produce efectos erga omnes se reafirmo la posición que ha venido adoptando la corte constitucional desde 1993 la cual reitera la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales en casos excepcionales y estima contrario a la carta que se excluya de manera general y absoluta la interposición de la accion de tutela contra providencias judiciales incluidas las proferidas por la corte suprema de justicia o el consejo de estado.
El accionante conto con el mecanismo procesal del recurso extraordinario de suplica contenido en el articulo 194 del codigo contencioso administrativo y a pesar de interponerlo no lo sustento.
Esto hace que sea improcedente la accion de tutela en este caso particular.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.