T-1102 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Arturo Bello Bonilla Vs. Procuraduría Regional De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para controvertir sanción disciplinaria
- Improcedencia cuando no se verifica perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
- Elementos a través de los cuales el Estado ejerce control sobre sus coasociados
- Formas a través de las cuales se materializa el poder punitivo del Estado
- Distinción
- Goza de todas las garantías inherentes al debido proceso
- Se hace extensiva al Derecho Disciplinario
- Destitución de Alcalde por nombramiento de persona que no reunía las calidades para llenar sus vacancias temporales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la dignidad personal al trabajo y a la vida de alcalde electo del municipio de soacha contra quien la procuraduría inicio proceso disciplinario y sanciono con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones publicas por diez años por los encargos efectuados en cuatro oportunidades en funcionario de la alacaldia que no era secretario del despacho contraviniendo lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 106 de la ley 136 de 1994.
Potestad sancionadora del estado en su modalidad disciplinaria.
Distinción entre derecho disciplinario y derecho penal y el principio de legalidad en materia disciplinaria.
Debido proceso en materia disciplinaria.
Elementos claves que distinguen la operancia del debido proceso en el campo penal de su aplicación del campo disciplinario.
La sala no encuentra fundada ninguna de las acusaciones que el actor formula contra los demandados y por ende no considera que se haya violado derecho fundamental alguno.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, la proferida el veintiséis (26) de mayo de 2005 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual ésta confirmó aquella dictada en primera instancia el once (11) de marzo de 2005 por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegando el amparo deprecado por el señor Carlos Arturo Bello Bonilla en el proceso de tutela que éste inició contra la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el Viceprocurador General de la Nación y la Gobernación de Cundinamarca.
- Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.