Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2005

T-1102 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlos Arturo Bello Bonilla Vs. Procuraduría Regional De Cundinamarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para controvertir sanción disciplinaria
  • Improcedencia cuando no se verifica perjuicio irremediable
  • Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
Potestad Sancionadora Del Estado
  • Elementos a través de los cuales el Estado ejerce control sobre sus coasociados
  • Formas a través de las cuales se materializa el poder punitivo del Estado
Derecho Disciplinario
  • Goza de todas las garantías inherentes al debido proceso
Presuncion De Inocencia
  • Se hace extensiva al Derecho Disciplinario
Via De Hecho Administrativa Por Defecto Factico
  • Destitución de Alcalde por nombramiento de persona que no reunía las calidades para llenar sus vacancias temporales
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la dignidad personal al trabajo y a la vida de alcalde electo del municipio de soacha contra quien la procuraduría inicio proceso disciplinario y sanciono con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones publicas por diez años por los encargos efectuados en cuatro oportunidades en funcionario de la alacaldia que no era secretario del despacho contraviniendo lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 106 de la ley 136 de 1994.

Potestad sancionadora del estado en su modalidad disciplinaria.

Distinción entre derecho disciplinario y derecho penal y el principio de legalidad en materia disciplinaria.

Debido proceso en materia disciplinaria.

Elementos claves que distinguen la operancia del debido proceso en el campo penal de su aplicación del campo disciplinario.

La sala no encuentra fundada ninguna de las acusaciones que el actor formula contra los demandados y por ende no considera que se haya violado derecho fundamental alguno.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, la proferida el veintiséis (26) de mayo de 2005 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual ésta confirmó aquella dictada en primera instancia el once (11) de marzo de 2005 por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegando el amparo deprecado por el señor Carlos Arturo Bello Bonilla en el proceso de tutela que éste inició contra la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el Viceprocurador General de la Nación y la Gobernación de Cundinamarca.
  2. Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.