Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 2003Sala Plena

C-095 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rodolfo Machado Otalora Y Otro

Tema · dato duro
Decreto 267 De 2000. Art. 45 Num. 6. Organización Y Funcionamiento De La Contraloria General De La Republica Estructura Organica Y Funciones De Sus Dependencias. Ejercicio Del Control Disciplinario Interno. Sustanciacion Fallos De Segunda Instancia En Pro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Disciplinario
  • Oficina encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios de la entidad a la cual pertenecen
  • Organización que permite preservar la garantía de la doble instancia
Derecho Disciplinario
  • Goza de todas las garantías inherentes al debido proceso
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Ausencia de garantía procesal en texto constitucional no lo faculta para regular indiscriminadamente
  • No es absoluta para consagrar excepciones al principio general de la doble instancia
  • Facultad para limitar el alcance del principio de la doble instancia
Principio De Imparcialidad
  • Fundamental por conexidad con el debido proceso
  • Conforme a la estructura jerárquica, sustanciación del recurso afecta garantía de la doble instancia
  • Elementos
  • No se desconoce cuando la sustanciación del recurso se realiza por un funcionario diferente de aquél que sustanció en la primera instancia
Principio De La Doble Instancia
  • Garantía constitucional que informa el ejercicio del ius puniendi del Estado en todas sus manifestaciones
  • Garantía esencial del debido proceso
  • No es imperativa su aplicación
  • Derechos que subyacen en su origen
  • Hace efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia
  • Naturaleza
  • Surge para preservar el principio de legalidad de la integridad en la aplicación del derecho
Oficina De Control Disciplinario De La Contraloria General De La Republica
  • Estructura orgánica y jerárquica no permite preservar la garantía de la doble instancia
  • Sustanciación de recursos de alzada dentro de los procesos disciplinarios internos, no preserva principio de la doble instancia ni el de la imparcialidad
Oficina De Control Disciplinario
  • Estructura jerárquica impide a sus funcionarios sustraerse de las directrices del Director
Proceso De Responsabilidad Disciplinaria Adelantado En La Contraloria General De La Republica
  • Conocimiento de segunda instancia en principio se atribuye al Contralor General en su condición de nominador
Proceso Disciplinario
  • Ante inexistencia de oficina de control interno, es competente el superior jerárquico
  • No es obligatoria la adopción del principio de la doble instancia, siempre que exista algún elemento que justifique dicha limitación
Recursos En Materia Disciplinaria
  • Sustanciación de la decisión corresponde a la oficina de control interno disciplinario
Contralor General De La Republica
  • Competente para resolver los recursos que en materia disciplinaria se interpongan frente a las decisiones de la oficina de control disciplinario interno
Derechos Fundamentales
  • Normas que introducen excepciones son de interpretación restrictiva
Legitimidad De La Decision Judicial O Administrativa
  • Descansa en la imparcialidad del órgano encargado de aplicar la ley
Principio De Imparcialidad Superior Jerarquico
  • Resulta exigible para preservar el debido proceso y el principio de la doble instancia
14 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 267/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 45Decreto 267/00EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 6deg del articulo 45 del Decreto 267 de 2000, que literalmente dice: "Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario: (...) 6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, asi como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar", en el sentido que la Oficina de Control Interno no puede sustanciar los fallos de alzada en relacion con las decisiones que hubiere proferido en primera instancia. De suerte que, solamente podra efectuar la citada sustanciacion, cuando no hubiere proferido dicho fallo de instancia, y siempre que los funcionarios de la Oficina no sean los mismos que intervinieron en la investigacion de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.