C-095 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rodolfo Machado Otalora Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oficina encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios de la entidad a la cual pertenecen
- Organización que permite preservar la garantía de la doble instancia
- Goza de todas las garantías inherentes al debido proceso
- Ausencia de garantía procesal en texto constitucional no lo faculta para regular indiscriminadamente
- No es absoluta para consagrar excepciones al principio general de la doble instancia
- Facultad para limitar el alcance del principio de la doble instancia
- Fundamental por conexidad con el debido proceso
- Conforme a la estructura jerárquica, sustanciación del recurso afecta garantía de la doble instancia
- Elementos
- No se desconoce cuando la sustanciación del recurso se realiza por un funcionario diferente de aquél que sustanció en la primera instancia
- Garantía constitucional que informa el ejercicio del ius puniendi del Estado en todas sus manifestaciones
- Garantía esencial del debido proceso
- No es imperativa su aplicación
- Derechos que subyacen en su origen
- Hace efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia
- Naturaleza
- Surge para preservar el principio de legalidad de la integridad en la aplicación del derecho
- Estructura orgánica y jerárquica no permite preservar la garantía de la doble instancia
- Sustanciación de recursos de alzada dentro de los procesos disciplinarios internos, no preserva principio de la doble instancia ni el de la imparcialidad
- Estructura jerárquica impide a sus funcionarios sustraerse de las directrices del Director
- Conocimiento de segunda instancia en principio se atribuye al Contralor General en su condición de nominador
- Ante inexistencia de oficina de control interno, es competente el superior jerárquico
- No es obligatoria la adopción del principio de la doble instancia, siempre que exista algún elemento que justifique dicha limitación
- Sustanciación de la decisión corresponde a la oficina de control interno disciplinario
- Competente para resolver los recursos que en materia disciplinaria se interpongan frente a las decisiones de la oficina de control disciplinario interno
- Normas que introducen excepciones son de interpretación restrictiva
- Descansa en la imparcialidad del órgano encargado de aplicar la ley
- Resulta exigible para preservar el debido proceso y el principio de la doble instancia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 267/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 6deg del articulo 45 del Decreto 267 de 2000, que literalmente dice: "Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario: (...) 6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, asi como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar", en el sentido que la Oficina de Control Interno no puede sustanciar los fallos de alzada en relacion con las decisiones que hubiere proferido en primera instancia. De suerte que, solamente podra efectuar la citada sustanciacion, cuando no hubiere proferido dicho fallo de instancia, y siempre que los funcionarios de la Oficina no sean los mismos que intervinieron en la investigacion de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.