C-788 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Eudoro Echeverri Quintana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
- Requisitos de razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
- Concepto de violación
- Argumentos vagos o confusos
- Certidumbre de razones expresadas
- Limitaciones excepcionales y restrictivas
- Incumplimiento de requisito de especificidad en los cargos
- Improcedencia de recursos contra providencia que controla legalidad
- Control externo por jueces de conocimiento
- Improcedencia de recursos contra decisión sobre control de legalidad
- Deber de asegurar en medida suficiente por legislador y juez constitucional
- Excepciones a garantías constitucionales son de interpretación restrictiva
- Unico medio de preservación de garantías mínimas del sindicado
- Contenido en materia de recursos
- Presentación de recursos
- Limitaciones razonables y proporcionales
- Establecimiento de improcedencia
- Procedencia de recursos contra auto que resuelve sobre control de legalidad
- Establecimiento legislativo de procedencia
- No es forzoso
- Establecimiento legislativo de recursos diferentes
- No es absoluto
- Alcance
- Existencia de cargo
- Interpretación errónea
- Medidas suficientes de protección
- Integración
- Límites en determinación legislativa de control de legalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000.
Art. 392 (p.).
Codigo de procedimiento penal.
Control de la medida de aseguramiento y decisiones relativas a la propiedad tenencia o custodia de bienes muebles o inmuebles.
Legalidad material de la prueba.
Medios de impugnacion.
Exclusion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INHIBIRSE respecto de los cargos relativos a los numerales 1, 2 y 3 del inciso
- segundo. y al inciso
- tercero. del artículo 392 de la Ley 600 de 2000, por ineptitud de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Las decisiones que tome el juez en desarrollo del presente artículo, no admiten ningún recurso", contenida en el inciso final del artículo 392 de la Ley 600 de 2000, en relación con los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.