Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 1999

T-415 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Inversiones Duque Aguilera Y Cia Ltda.

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Debido Proceso. Mora En La Resolucion De Solicitudes Por El Ministerio De Trabajo. Sustraccion De Materia. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Prevencion A Direccion Regional De Trabajo Y Seguridad Social
  • Estudio económico no efectuado dentro de los términos legales
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Debido Proceso De Persona Juridica
  • Respuesta tardía sobre autorización de suspensión de actividades o clausura de empresa
Derecho De Peticion Por Persona Juridica
  • Solicitud de autorización de suspensión de contratos de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Dirección Regional
Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
  • Respuesta oportuna de solicitud de suspensión de actividades o clausura temporal de empresa
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido en el proceso de la referencia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día 23 de marzo de 1.999, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. Se hace un llamado a prevención a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Bolivar- División de Trabajo, Inspección y Vigilancia y a la Subdirección de Relaciones Individuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que no se vuelva a incurrir en retardos en la resolución de las solicitudes que ante ellas formulen las personas, como ocurrió en el presente caso.
  5. Tercero. No acceder a la solicitud de condenar en abstracto al pago de la indemnización del daño emergente, en favor de la sociedad actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
  6. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación, para que abra investigación contra la Subdirección de Relaciones Individuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  7. Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.