SU- de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Empresas Publicas De Medellin Esp. Vs. La Nacion-Ministerio De Minas Y Energia-Comision De Regulacion De Energia Y Gas Creg.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enajenación de acciones de la Nación en la sociedad Isagen
- Doctrina constitucional
- Señalamiento de los que resultan aplicables y protección por tutela
- Satisfacción de necesidades sociales
- Abuso de posición dominante
- Fijación por ley
- Titularidad de derechos fundamentales
- Instrumentos complementarios
- Compra de acciones de la Sociedad Isagen
- Vulneración en la negociación de acciones de la Sociedad Isagen
- Concepto
- No es titular de derechos fundamentales
- Procedencia excepcional para protección de derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del diez y ocho (18) de enero del año dos mil (2.000), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, en la acción de tutela promovida por las Empresas Públicas de Medellín contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas y, en su lugar, conceder, en forma transitoria, la tutela impetrada.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, todas las actuaciones correspondientes para suspender transitoriamente el proceso de enajenación de la propiedad accionaria que la Nación posee en la sociedad Isagen S.A. E.S.P.
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del decreto 2591 de 1991, lo resuelto en esta sentencia, en cuanto concede la tutela transitoria solicitada por las Empresas Públicas de Medellín, sólo permanecerá vigente mientras se decide por la jurisdicción contencioso administrativa lo que fuere pertinente en relación con los actos administrativos que motivan la decisión de la Corte Constitucional, contenida en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.