Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 1996Sala Plena

C-343 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maximiliano Echeverry

Tema · dato duro
Ley 226/95. Arts. 15 Y 24. Venta De Acciones De Empresas Estatales. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Compraventa De Acciones Estatales
  • Nulidad o ineficacia
  • Efectos de la nulidad
  • Restitución de acciones
Nulidad Relativa De Contrato
  • Legitimidad para alegarla
Norma De Procedimiento
  • Vigencia inmediata no proviene del carácter procedimental
Nulidad Absoluta De Contrato
  • Legitimidad de alegarla
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 226/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 226/95 «"sólo", de la primera parte de su primer inciso; "sólo" y "cuando el órgano público vendedor así lo solicite", de la primera parte de su segundo inciso, y "por ser de carácter procedimental", de su inciso tercero, que se declaran INEXEQUIBLES.»EXEQUIBLE
Art. 24Ley 226/95 «"vendida, y podrá propiciar la continuidad de la participación privada en las mismas" que se declaran INEXEQUIBLES»EXEQUIBLE
Art. 60Ley 226/95INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 15 de la Ley 226 de 1995, con excepción de las expresiones "sólo", de la primera parte de su primer inciso; "sólo" y "cuando el órgano público vendedor así lo solicite", de la primera parte de su
  2. segundo. inciso, y "por ser de carácter procedimental", de su inciso tercero, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
  3. Es entendido que la nulidad absoluta de los contratos previstos en la norma que se declara exequible también podrá ser alegada por quien tenga un interés legítimo, que hubiere participado en el proceso de enajenación, o hubiere sufrido lesión o perjuicio dentro del mismo por violación de la normatividad constitucional aplicable.
  4. En los aludidos términos se condiciona la exequibilidad declarada.
  5. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 24 de la Ley 226 de 1995, salvo las expresiones "vendida, y podrá propiciar la continuidad de la participación privada en las mismas", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.