Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de julio de 2001Sala Plena

C-783 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Miguel Hernando Gonzalez Rodriguez

Tema · dato duro
Enajenacion De La Propiedad Accionaria Estatal. Democratizacion. Limitacion De La Negociabilidad De Acciones. Sanciones Y Multas. Nulidad De Los Contratos De Compraventa Del Estado. Restitucion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Alegación nulidad de contrato de acciones de entidades estatales
  • Medidas en enajenación de propiedad accionaria estatal
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 15 (parciales) de la ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones.

El actor alegó que el legislador no puede otorgar al Gobierno la posibilidad de establecer restricciones o limitaciones a la negociabilidad de acciones, porque ello no corresponde a una correcta interpretación del artículo 60 de la Constitución.

Advirtió que, si bien es cierto que la Carta permite fijar condiciones especiales para el acceso y la democratización de la propiedad, no es dable inferir la facultad de limitación a los derechos de goce y disposición de un derecho como la propiedad.

La Sala Plena de la Corporación encontró que frene a las normas censuradas operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, en tanto en las Sentencia C-384/96 y C-343/96 analizó la constitucionalidad de las normas acusadas en esta oportunidad.

Con base en lo anterior decidió ESTARSE A LO RESUELTO en los precitados fallos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 226/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Ley 226/95ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 15Ley 226/95ESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-384 de 1996, que declaró EXEQUIBLE el inciso 1º del artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en el entendido de que las medidas que puede adoptar el Gobierno en virtud de ellas son de carácter puramente administrativo.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-343 de 1996, que declaró EXEQUIBLE el artículo 15 de la Ley 226 de 1995, con excepción de las expresiones "sólo", de la primera parte de su primer inciso; "sólo" y "cuando el órgano público vendedor así lo solicite", de la primera parte de su
  3. segundo. inciso, y "por ser de carácter procedimental", de su inciso tercero, las cuales se declararon INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.