SU- de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Nency Maria Sanchez Gonzalez·Demandado Banco Av Villas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recibió la obligación en el estado que se encontraba
- Reestructuración
- Una vez reliquidado se debe reestructurar
- Caso en que inmueble se transfirió a terceros adquirentes de buena fe y por ende a AV VILLAS le resultó imposible restituirlo a la culminación del proceso ejecutivo
- Caso en que tercero adquirió esa calidad en razón a un hecho nuevo
- Reliquidación y abonos previstos en la ley y la obligación seguía su curso en términos que había sido pactada en cuanto al plazo y al sistema de amortización
- Diferenciación entre los deudores que se encontraban en mora y los que estaban al día fue declarada inexequible
- La empresa debe materializar el valor de la solidaridad promoviendo las condiciones económicas y sociales básicas para el desarrollo autónomo de la persona
- En el origen del problema jurídico se identifica esta providencia como la fuente de la afectación de los derechos fundamentales de la demandante
- Orden proferida se convirtió en de imposible cumplimiento, por eso se debe adecuar para obtener la efectiva protección del derecho
- AV Villas de manera inmediata a la notificación procedió a iniciar un nuevo proceso ejecutivo por el saldo insoluto de la obligación
- Caso en que se trata de adquirente de bien inmueble de buena fe
- Dos situaciones que se distinguen: reliquidación y abonos, y reestructuración del crédito
- Podía darse uno de dos supuestos que se hubiese iniciado proceso ejecutivo o que no hubiese ocurrido
- Reglas aplicables
- Aspecto que se declaró inexequible y se desprendieron algunas consecuencias procesales que no quedaron claramente expuestas en la ley
- Se deja en firme
- Actuación del Juez accionado es la ejecución de la orden contenida en la sentencia T-199/06 de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda, propiedad.
Sentencia de Unificación.
Se instauró la acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y del Banco AV Villas, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de la actora y por el desconocimiento que tuvieron de su carácter de adquirente de buena fe de un bien inmueble que había sido previamente adjudicado al banco, luego de concluir un proceso ejecutivo hipotecario en el que no se pudo vender el mismo en pública subasta.
La propietaria inicial del inmueble en litigio instauró una acción de tutela en contra de los despachos judiciales que decidieron el respectivo proceso ejecutivo y, en dicha acción, la Corte Constitucional en sentencia T-199/06, ordenó dejar sin efectos jurídicos la actuación adelantada en la precitada causa y ordenó a la autoridad judicial pronunciarse sobre el asunto en los términos dispuestos en la Ley 546 de 1999, en su artículo 42, parágrafo 3º., ajustándose estrictamente a la interpretación que sobre el mismo hizo la Corporación en la sentencia C-955/00.
En cumplimiento de esta decisión, el juzgado accionado decretó la nulidad de la actuación, la terminación del proceso ejecutivo, la cancelación de la medida cautelar, el desglose del título ejecutivo para entregarlo a la ejecutante, la cancelación de los registros y la restitución del inmueble a la propietaria inicial.
Llevar a cabo esta última orden generó la entrega y desalojo del inmueble por parte de la ahora accionante.
La Sala encuentra que fue la ejecución de la orden contenida en la Sentencia T-199/06 de la Corte Constitucional, de donde se desprenden las consecuencias que la ahora demandante considera lesivas de sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, plantea la necesidad de establecer qué es lo que resulta procedente cuando terceros que, como en este caso, adquieren esa calidad en razón a un hecho nuevo y, por consiguiente, no fueron citados al proceso, resultan afectados por una providencia de la Corporación.
Para resolver el asunto se hace una referencia a la jurisprudencia sobre el derecho al debido proceso, en particular sobre la situación de los terceros con interés legítimo en las decisiones de tutela y un recuento de la doctrina constitucional con base en la cual se concedió el amparo en la sentencia T-199/06.
Se declara la INOPONIBILIDAD de la accionante respecto a la sentencia T-199/06.
Se deja sin efectos toda la actuación cumplida dentro del proceso ejecutivo que AV VILLAS inició contra la propietaria inicial del inmueble, se ordena a esta entidad bancaria que si no ha acordado una solución distinta con ella para hacer efectiva la protección dispuesta en la sentencia de la referencia y, ante la imposibilidad de retrotraer las cosas al instante en el que debía haberse dado por terminado el proceso ejecutivo, poner a su disposición un inmueble de su propiedad equivalente a aquel que fue objeto del hipotecario.
Para hacer efectiva esta orden se establece en la presente sentencia una serie de condiciones específicas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 28 de agosto de 2008 de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto resolvio declarar la inoponibilidad, en relacion con Nency Maria Sanchez, de la Sentencia T-199 de 2006.
- Tercero. Dejar sin efecto toda la actuacion cumplida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso ejecutivo que, con el radicado 289-2006, AV Villas inicio contra Marina Rico de Pinto con base en la misma obligacion a la que alude esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR que, si en el termino de tres meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Banco AV Villas y Marina Rico de Pinto no han acordado una solucion distinta, para hacer efectiva la proteccion dispuesta en la Sentencia T-199 de 2006 y ante la imposibilidad de retrotraer las cosas al instante en el que debia haberse dado por terminado el proceso ejecutivo, AV Villas ponga a disposicion de Marina de Rico de Pinto un inmueble de su propiedad equivalente a aquel que fue objeto del ejecutivo hipotecario, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- 1. El inmueble que se ponga a disposicion de Marina Rico de Pinto debera tener condiciones semejantes en cuanto a su ubicacion y estrato al que le fue adjudicado a AV Villas y, en todo caso, su valor no podra ser inferior al que resulte de un avaluo actualizado de dicho inmueble, sin tener en cuenta las mejoras que se la hayan introducido con posterioridad a su adjudicacion a AV Villas.
- 2. Una vez transferido el derecho de dominio a Marina Rico de Pinto, el inmueble quedara gravado con hipoteca a favor de AV Villas o la entidad que esta disponga, por cuenta de la obligacion que se detalla en el siguiente numeral.
- 3. Se restablecera en cabeza de Marina Rico de Pinto la obligacion crediticia, por el saldo insoluto, liquidado segun su valor en UVR a la fecha en la que se produjo la adjudicacion de los inmuebles a AV Villas.
- 4. El saldo asi establecido sera reestructurado por comun acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, la reestructuracion se establecera por la entidad financiera con base en las condiciones del credito reliquidado conforme a la capacidad de pago de la deudora, fijando un nuevo plazo de quince (15) anos a partir de la fecha del acuerdo de reestructuracion, sin cargo por concepto de intereses y correccion monetaria entre el 2 de noviembre de 2004 (fecha de adjudicacion del inmueble) y la fecha de notificacion de la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.