Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2006

T-682 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Stella Aguirre Florez Vs. Tribunal Superior De Bogota Sala Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Requisitos especiales de procedibilidad
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Reglas para terminarlo en aplicación de la ley 546 de 1999
  • Interpretación de la jurisprudencia constitucional sobre terminación de estos procesos
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac contra quien la entidad financiera inicio proceso ejecutivo hipotecario habiéndose librado mandamiento de pago y ordenado el embargo y secuestro del inmueble de su propiedad y segidamente ordenada la venta en publica subasta siendo la decision del juzgado confirmada por el tribunal superior de bogota.

En el año 2005 el juzgado decreto la terminacion del proceso y la cancelacion de las medidas cautelares en obedecimiento a lo establecido por la corte constitucional pero en apelacion el tribunal decidio revocar la decision del inferior aduciendo que de la aplicacion del articulo 42 de la ley 546 de 1999 no se inferia la terminacion automatica de los procesos procediéndose al remate.

En razon de no mediar postura se adjudico el inmueble a la entidad financiera.

Solicita se deje sin efecto la decision del tribunal y se ordene la terminacion del proceso en los terminos decididos por el juzgado 39 civil del circuito de bogota.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Interpretacion de la jurisprudencia constitucional sobre la terminacion de los procesos ejecutivos ordenados por la ley 546 de 1999.

Requisitos para la procedencia de la terminacion de los procesos ejecutivos.

No basta con que en los proceso ejecutivos el juez ordinario haya dejado de aplicar la disposicion que ordena dar por terminado el proceso sino que es indispensable verificar la conducta diligente y activa del tutelante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, el ocho (8) de marzo de 2006, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Stella Aguirre Florez, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia de fecha 24 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, Magistrada Ponente Dra. Liana Aida Lizarazo V, mediante la cual revoco la decision de terminacion del proceso ejecutivo hipotecario de Conavi contra Luz Stella Aguirre Florez adoptada por Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, mediante auto del 23 de junio de 2005, y en consecuencia mantener en firme esta providencia.
  3. CUARTO. DEJAR SIN EFECTO JURIDICO todas las actuaciones procesales surtidas en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota por el Banco Conavi en contra de Luz Stella Aguirre Florez, con posterioridad a la providencia del 23 de junio de 2005 del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota. En consecuencia, cancelar el registro del Auto del 21 de febrero de 2006 del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, mediante el cual se adjudico a BANCOLOMBIA S.A. "absorbente" de CONAVI, Banco Comercial y de Ahorros S.A., el inmueble ubicado en la Calle 137A No. 56-50 de Bogota, con folio de matricula inmobiliaria numero 50N-20198326. Librese, por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, el oficio correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota.
  4. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.