T-1286 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Holger Gerardo Tarazona Rodriguez Y Otros Vs. Juzgado 4o Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de procesos ejecutivos hipotecarios instaurados por entidades financieras contra deudores del sistema upac con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 sin haberse dado aplicación a lo dispuesto en la ley 546 de 1999 no habiéndose dado por terminados por los jueces de conocimiento.
Solicitan se decrete la terminación de los procesos y la nulidad de las actuaciones a partir de la aprobación de la reliquidación del credito.
Jurisprudencia constitucional relativa a la interpretacion de los alivios de la ley 546 de 1999 y a la terminación de los procesos ejecutivos hipotecarios dispuesta por la ley 546 de 1999.
Procedencia de la accion de tutela y diligencia del deudor hipotecario que actua como tutelante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, DESACUMULAR el expediente T-1175288, contentivo del proceso de tutela adelantado por Marina Rico de Pinto en contra del Juzgado 8o Civil del Circuito de Bucaramanga, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga y el Banco AV Villas, con el fin de que sea fallado independientemente.
- Segundo. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso de tutela adelantado por Holger Gerardo Tarazona Rodriguez en contra del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, Banco Colpatria y Carmen del Socorro Candela (Expediente T-1171188) y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del peticionario.
- Tercero. Igualmente, REVOCAR la sentencia del 22 de julio de 2005 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso de Olivo Contreras Antolinez contra el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Banco AV Villas (Expediente T-1178089) y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del peticionario.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la fecha en que se hubiere presentado la reliquidacion del credito hipotecario de Holguer Gerardo Tarazona Rodriguez y Olivo Contreras Antolinez, en los procesos judiciales previamente indicados.
- Quinto. ORDENAR a los juzgados
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga y
- Septimo. Civil del Circuito de Bucaramanga que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubieren hecho, se pronuncien en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo tercero, y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en la sentencia C-955 de 2000.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.