T-581 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Alba Milagros Zúñiga Semanate Vs. Servicio Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por atención médica
- Beneficiarios del sistema no deben soportar inconvenientes presupuestales o trámites burocráticos
- Fundamental por conexidad con la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de beneficiaria del regimen subsidiado que padece dolor en la rodilla izquierda y a quien su medico tratante le formulo evaluación por parte de un reumatologo que la entidad no le autoriza.
Solicita se ordene a la dirección seccional de salud que autorice lo prescrito por el ortopedista.
Derecho a la salud en conexidad con la vida.
La inexistencia de contratos no es pretexto para que entidades de salud nieguen atención medica requerida.
La demora en la prestación del servicio medico asistencial originada en los tramites administrativos o presupuestales desconoce abiertamente los derechos de los pacientes pues prolonga en el tiempo sus padecimientos agravando su estado de salud y de contera vulnerando sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y la vida en condiciones de dignidad.
Hecho superado por la autorización de la consulta.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirma la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis del Circuito de Medellín -Antioquia que denegó la acción de tutela instaurada por Alba Milagros Zúñiga Semanate, contra Servicio Seccional de Salud de Antioquia.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.