Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 1999

T-911 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Trinidad Martinez

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der A La Salud. Der A La Igualdad. Proteccion A Los Menores. Famisalud. Enfermedad Catastrofica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Protección constitucional especial
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre prestación de servicios no cubiertos por el POS-S
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Prestación de servicios no incluidos en el POS
  • Tratamientos y medicamentos excluidos del plan de beneficios
Derecho A La Salud Del Niño
  • Tratamientos requeridos por afiliados al régimen subsidiado excluidos del POS-S
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia la Corte Suprema de Justicia, proferida el 6 de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud e igualdad del menor JUAN FERNANDO TORRES MARTINEZ.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente Regional de Famisalud, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la madre del joven Juan Fernando Torres, las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Cucuta que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a los interesados que entidades publicas o privadas de la ciudad de Cucuta que tengan contrato con el Estado estan en capacidad de atender las necesidades en salud que presenta el joven Juan Fernando Torres Martinez.
  4. Cuarto. ORDENAR a Famisalud que coordine con la entidad estatal que finalmente deba prestar el servicio, lo referente a la utilizacion de los recursos que para atender los tratamientos de salud excluidos del POS-S-S existen en el servicio Seccional de Salud del Norte de Santander. Lo anterior debera hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion senalad por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.