Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 1999

T-261 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Victor Antonio Amaya Perlaza

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Servicios No Cubiertos Por El P.O.S. Del Regimen Subsidiado. Cirugia En Fosas Nasales. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Atención médica cuando se afecte un derecho fundamental aunque se encuentre excluida
  • Exclusión del plan de beneficios de tratamiento médico quirúrgico
Principio De Igualdad Sustancial
  • Información al afiliado por ARS sobre posibilidad de atención de servicio no incluido en POS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. CONFIRMAR la sentencia de octubre 6 de 1998, proferida por el Juzgado 3deg Penal Municipal de Cali.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca - COMFANDI - que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al actor las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Cali que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a Victor Antonio Amaya Perlaza, identificado con la Cedula de Ciudadania Ndeg 6.044.356 de Cali y domiciliado la calle 32 A Ndeg 33 B-57, Barrio Jose Maria Cordova, Comuna 11, de la ciudad de Cali, que entidades publicas o privadas que tengan contrato con el Estado de la ciudad de Cali estan en capacidad de ofrecer la atencion quirurgica requerida para tratar una poliposis rinusinusal. Si alguna de las entidades de salud mencionadas cuenta con las condiciones adecuadas para asumir la prestacion solicitada por el actor, debera hacerlo sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  5. Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado 3deg Penal Municipal de Cali, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.