Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2010

T-762 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Norma Cristina Coll Diaz Y Otros·Demandado Universidad Del Atlantico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Caso en que la demandante se encontraba en condición de discapacidad, por padecer cáncer y le faltaban menos de 3 años para adquirir el derecho a
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acumulación de procesos por unidad de materia.

En el presente fallo se decide la situación de once demandantes quienes estuvieron vinculados a la Universidad del Atlántico hasta mediados de enero de 2007, cuando suprimieron los cargos que desempeñaban como resultado de un proceso de modificación de la planta de personal que adelantaba la institución, a consecuencia de un acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado con sus acreedores en el año 2006.

En las respectivas acciones de tutela se demandan los actos de supresión de los cargos, bajo el argumento de que la universidad accionada violó derechos fundamentales de los actores, porque todos contaban con el beneficio de la estabilidad laboral reforzada, bien por su condición de prepensionados o por ser mujeres o padres cabeza de familia.

Con las acciones constitucionales se pretende que se ordene a la institución educativa reintegrar a los demandantes a los cargos que venían desempeñando, así como ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta el momento del reintegro.

En un caso en particular se pretende el reconocimiento de derechos de carrera administrativa y la opción de optar por la reincorporación a la planta de personal de la universidad o, recibir una indemnización sustitutiva.

La Sala advierte que las acciones de tutela se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de los actos de desvinculación laboral de la Universidad del Atlántico, actos que fueron concomitantes a la supresión de sus cargos, lo cual significa que todos los demandantes tardaron cerca de tres años para adelantar las actuaciones judiciales encaminadas a obtener una protección a sus derechos.

En tal sentido se concluye que, todas las demandas estudiadas, salvo una en particular, incumplen el requisito de inmediatez, hecho que conduce a la Corporación a declarar la IMPROCEDENCIA de las mismas.

Sólo en un asunto, la Sala ampara los derechos de la actora, en tanto estableció que ésta tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada por estar en condiciones de discapacidad y faltarle menos de tres años para adquirir el derecho a la pensión de jubilación convencional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 8 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo expedido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla el 16 de diciembre de 2009, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por la ciudadana Norma Cristina Coll Diaz (T-2603288), por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 18 de enero de 2010, que revoco el expedido por el Juzgado
  3. Septimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 3 de noviembre de 2009, y por consiguiente conceder la accion de tutela instaurada por la ciudadana Hortensia Casis Padilla (T-2606189), por las razones expuestas en esta sentencia. Sin embargo, MODIFICAR lo dispuesto en la providencia confirmada, en el sentido de que el reintegro de la tutelante no debe entenderse limitado en el tiempo como si dijo en ese fallo.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 19 de enero de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo expedido por el Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 12 de noviembre de 2009, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por la ciudadana Yomaira Esther Salazar Castellano (T-2613826), por las razones expuestas en esta sentencia.
  6. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 19 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo expedido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla el 19 de noviembre de 2009, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la ciudadana Nelly Avendano de Perez (T-2617842), por las razones expuestas en esta sentencia.
  7. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 27 de enero de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  8. Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 24 de noviembre de 2009, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por la ciudadana Luz Marina Garcia de Alba (T-2619848), por las razones expuestas en esta sentencia.
  9. Sexto. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 18 de enero de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla el 26 de octubre de 2009, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por la ciudadana Bertha Elisa Marin Herron (T-2619945), por las razones expuestas en esta sentencia.
  10. Septimo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 11 de noviembre de 2009 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  11. Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 14 de octubre de 2009, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Santiago Jose Gastelbondo Perez (T-2621245), por las razones expuestas en esta sentencia.
  12. Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 12 de abril de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  13. Sexto. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 22 de febrero de 2010, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Orlando Carbonell de la Hoz (T-2672408), por las razones expuestas en esta sentencia.
  14. Noveno. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 26 de marzo de 2010, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  15. Primero. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 11 de febrero de 2010 y, en su lugar, declarar la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Oscar Enrique Sarmiento Estrada (T-2674846), por las razones expuestas en esta sentencia.
  16. Decimo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 22 de abril de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  17. Primero. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 23 de febrero de 2010, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Asmel de Jesus Perea Olivares (T-2674974), por las razones expuestas en esta sentencia.
  18. Decimo. primero- REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlantico el 23 de marzo de 2010 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  19. Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 11 de febrero de 2010, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Luis Jacinto Villa Alvarez (T-2677427), por las razones expuestas en esta sentencia.
  20. Decimo.
  21. segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.