T-1218 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Vs. Carnes Radmi Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador que padece VIH/SIDA
- Está prohibido exigir la prueba de VIH para acceder o permanecer en alguna actividad laboral
- Empleado portador de VIH despedido
- Prohibición de exigirla para acceder o permanecer en actividad laboral
- Procede cuando el despido tuvo como causa padecer el virus
- Casos en que procede
- Vínculo laboral implica subordinación
- Empleado despedido por ser portadorde VIH
- Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador la enfermedad que padece
- Se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de persona portadora de vih a causa de la cual se ausento de su lugar de trabajo por quince dias lo que motivo a su empleador a despedirlo por desconocimiento de las circunstancias.
Solicita se ordene su reintegro por despido sin justa causa.
Procedencia de la accion de tutela contra particular.
Derecho al reintegro de la persona despedida de su lugar de trabajo cuando se comprueba que el despido se originó en el hecho de que esta fuera portadora del virus de inmunodeficiencia humana (vih).
Corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de estos requisitos al momento de ordenar el reintegro de una persona que sea beneficiaria de la llamada estabilidad laboral reforzada y de encontrarlos debidamente acreditados conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados.
No puede afirmarse que el despido del señor jorge estuvo motivado por su condición de portador del vih pues no existe prueba de ningún tipo que permita afirmar que el empleador conocía o debía conocer la enfermedad que aquejaba al trabajador.
De ser el caso el accionante podrá recurrir al régimen subsidiado en salud en los términos señalados o acceder de forma temporal como vinculado al sistema de seguridad social en salud para asegurar la protección de su derecho.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, que resolvieron la acción de tutela promovida por el señor Jorge contra el Almacén de Carnes RAMDI Ltda.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.