Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 1999

T-590 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Alfredo Pineda Torres

Tema · dato duro
Der. A La Salud Vida Y Seguridad Social. No Se Ha Realizado Cirugia De Corazon Por Cajanal Por No Tener Las Semanas Cotizadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Práctica de cirugía del corazón por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Sistema Publico De Salud
  • Afiliado que no cumple periodo mínimo de cotización sin capacidad de pago para enfermedad de alto costo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones señaladas en la presente sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cali el 22 de febrero de 1999 e inaplicar el artículo 61 del decreto 806 de 1998, según lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales a la salud, y a la seguridad social que le asisten a la señora Teresa de Jesús Garzón Ortíz, en conexión con su derecho fundamental a la vida, y ordenar a Cajanal E.P.S. que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, tome las medidas necesarias para que se le practique a la señora Garzón Ortíz la operación de corazón autorizada por el doctor Luis Felipe Rivas Patiño.
  3. Tercero. SEÑALAR que a la entidad demandada le asiste el derecho de reclamar en contra de la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y garantía del sistema de seguridad social en salud (FOSYGA) lo que gaste en cumplimiento de la orden emitida en el numeral
  4. segundo.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.