Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2000

T-975 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luz Amanda Saldarriaga Ortiz Vs. Alvaro Urrea Botero.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud Y A Gozar De Un Medio Ambiente Sano. Los Malos Olores Y Su Relacion Con El Derecho A La Vida Y A La Salud.Servidumbre De Energia. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Peligro por cableado eléctrico de predio vecino
Derechos Colectivos
  • Fundamentales por conexidad
Derecho Al Ambiente Sano
  • Porqueriza limpia y sin contaminación
  • Vulneración por malos olores
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su totalidad el fallo del 20 de enero de 2000, proferido en segunda instancia por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sevilla, Valle.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Caicedonia, Valle, del 17 de noviembre de 1999, en cuanto denegó la tutela a los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, que por la existencia de las porquerizas en el predio del señor ALVARO URREA BOTERO se invocaron.
  5. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Caicedonia, Valle, del 17 de noviembre de 1999, en cuanto tuteló los derechos a la vida y a la salud de la SEÑORA LUZ AMANDA SALDARRIAGA ORTIZ, por razón de los cables de energía, pero se MODIFICA en su numeral
  7. SEGUNDO. en tanto se ordena al señor ALVARO URREA BOTERO que, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, lleve a cabo los acondicionamientos técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado correspondiente a la servidumbre de energía, según los términos de la presente providencia.
  8. Cuarto. COMUNICAR a la EPSA a fín de que, en el término de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, preste al señor ALVARO URREA BOTERO la asesoría necesaria para el cumplimiento de esta sentencia.
  9. Quinto. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.