Sentencia de Tutela31 de julio de 2000
T-975 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luz Amanda Saldarriaga Ortiz Vs. Alvaro Urrea Botero.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud Y A Gozar De Un Medio Ambiente Sano. Los Malos Olores Y Su Relacion Con El Derecho A La Vida Y A La Salud.Servidumbre De Energia. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Peligro por cableado eléctrico de predio vecino
Derechos Colectivos
- Fundamentales por conexidad
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
- Emanaciones de mal olor
Derecho Al Ambiente Sano
- Porqueriza limpia y sin contaminación
- Vulneración por malos olores
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR en su totalidad el fallo del 20 de enero de 2000, proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sevilla, Valle.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caicedonia, Valle, del 17 de noviembre de 1999, en cuanto denegó la tutela a los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, que por la existencia de las porquerizas en el predio del señor ALVARO URREA BOTERO se invocaron.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caicedonia, Valle, del 17 de noviembre de 1999, en cuanto tuteló los derechos a la vida y a la salud de la SEÑORA LUZ AMANDA SALDARRIAGA ORTIZ, por razón de los cables de energía, pero se MODIFICA en su numeral
- SEGUNDO. en tanto se ordena al señor ALVARO URREA BOTERO que, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, lleve a cabo los acondicionamientos técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado correspondiente a la servidumbre de energía, según los términos de la presente providencia.
- Cuarto. COMUNICAR a la EPSA a fín de que, en el término de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, preste al señor ALVARO URREA BOTERO la asesoría necesaria para el cumplimiento de esta sentencia.
- Quinto. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.