T-344A de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leidy Johanna Vanegas Mantilla En Representacion De Su Hijo Miller Estiven Quintero Vanegas·Demandado Solsalud E.P..S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental y prevalente
- Repetir por gastos en que incurra siempre y cuando sean atenciones no incluidas en el POS
- Realizar implante coclear y tratamientos médicos prescritos por médico tratante
- EPS no puede imponer cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad como el procedimiento ante el Comité Científico
- Instrumentos internacionales de protección
- Fundamental autónomo
- Fundamental
- Servicio público de carácter obligatorio
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
Se interpone la acción de tutela en representación de un menor de edad y contra la E.P.S.
SOLSALUD E.P.S., para solicitar la autorización inmediata del implante coclear que requiere el niño para el tratamiento específico de la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece, el cual fue ordenado por el médico especialista tratante.
La Sala de Revisión, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, protege los derechos fundamentales del menor representado y ordena a la accionada realizar el procedimiento reclamado y todos los tratamientos médicos que necesita el niño y que hayan sido ordenados por su médico tratante.
Se reconoce el derecho a la E.P.S. demandada de repetir contra la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima por el valor de los gastos en que incurra, siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POS-S.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia cinco (05) de octubre de de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Ibague Tolima, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por Leidy Johanna Vanegas Mantilla, en representacion de su hijo menor Miller Estiven Quintero Vanegas, contra Solsalud EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a una vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Solsalud, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice el procedimiento de IMPLANTE COCLEAR y, todos los tratamientos medicos que requiera el nino Miller Estiven Quintero Vanegas para el manejo de su enfermedad, y que hayan sido ordenados por su medico tratante.
- TERCERO. Se reconoce el derecho a la EPS Solsalud, de repetir contra la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima, por el valor de los gastos en los que incurra siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POS-S.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.