Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2014

T-108 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Martin Antonio Flye Moreno·Demandado Financiera De Desarrollo Territorial Findeter S.A.

Tema · dato duro
Reubicacion Laboral De Trabajador En Situacion De Discapacidad Por Accidente De Trabajo. Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Derecho Al Minimo Vital Y La Seguridad Social
  • Orden a Findeter iniciar los trámites para reconocimiento y pago de pensión de invalidez
Derecho Al Minimo Vital
  • Finalidad
  • Protección
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
Derecho A La Reubicacion Laboral
  • Deber del empleador de reubicar al trabajador que en el transcurso de su vida laboral ha sufrido accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral
  • Improcedencia por cuanto no existe un cargo adecuado al perfil del trabajador en la ciudad a la cual éste solicitó traslado
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita traslado a la ciudad de Santa Marta y se autorice laborar mediante el sistema de teletrabajo.

Temas a tratar: Núcleo esencial y alcance del derecho de petición, debido proceso y vida en conexidad con el mínimo vital, Protección debida a trabajadores en situación de discapacidad y deberes de empleadores y otras instituciones de seguridad social, Carácter obligatorio o no de conceptos y recomendaciones médicas de trabajadores en situación de discapacidad, Aplicabilidad de la figura del teletrabajo, Condiciones para reubicar trabajador en situación de discapacidad, Reubicación de trabajador y principio de razón suficiente que exonera al empleador de cumplir.

Actor reúne requisitos para adquirir pensión de invalidez pues porcentaje de pérdida de capacidad laboral sobrepasa mínimo requerido (50%) y ha cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración.

Se ordena a la empresa accionada y al actor presentar a la mayor brevedad posible ante quien corresponda la solicitud de pensión de invalidez a que tiene derecho.

Niega solicitud de traslado hasta que fondo de pensiones competente decida lo relacionado con la pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR la sentencia dictada en segunda instancia el 27 de agosto de 2013 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, y en su lugar DENEGAR la acción de tutela impetrada por Martín Antonio Flye Moreno contra FINDETER.
  3. SEGUNDO. Como mecanismo para precaver la posible vulneración de los derechos fundamentales del actor a la seguridad social y el mínimo vital ORDENAR a Martín Antonio Flye Moreno y a FINDETER, en lo que a cada uno de ellos corresponda, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y si aún no lo hubieren hecho, inicien los trámites pertinentes para que se reconozca y comience a pagar al
  4. primero. de ellos la pensión de invalidez a que tiene derecho.
  5. TERCERO. Mientras la entidad correspondiente decide sobre la solicitud a que se hace referencia en el punto anterior, el señor Martín Antonio Flye Moreno continuará laboralmente vinculado a FINDETER en las mismas condiciones ordenadas por la sentencia de segunda instancia.
  6. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.