T-108 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martin Antonio Flye Moreno·Demandado Financiera De Desarrollo Territorial Findeter S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Orden a Findeter iniciar los trámites para reconocimiento y pago de pensión de invalidez
- Finalidad
- Protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- Deber del empleador de reubicar al trabajador que en el transcurso de su vida laboral ha sufrido accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral
- Improcedencia por cuanto no existe un cargo adecuado al perfil del trabajador en la ciudad a la cual éste solicitó traslado
- Alcance de la protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita traslado a la ciudad de Santa Marta y se autorice laborar mediante el sistema de teletrabajo.
Temas a tratar: Núcleo esencial y alcance del derecho de petición, debido proceso y vida en conexidad con el mínimo vital, Protección debida a trabajadores en situación de discapacidad y deberes de empleadores y otras instituciones de seguridad social, Carácter obligatorio o no de conceptos y recomendaciones médicas de trabajadores en situación de discapacidad, Aplicabilidad de la figura del teletrabajo, Condiciones para reubicar trabajador en situación de discapacidad, Reubicación de trabajador y principio de razón suficiente que exonera al empleador de cumplir.
Actor reúne requisitos para adquirir pensión de invalidez pues porcentaje de pérdida de capacidad laboral sobrepasa mínimo requerido (50%) y ha cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
Se ordena a la empresa accionada y al actor presentar a la mayor brevedad posible ante quien corresponda la solicitud de pensión de invalidez a que tiene derecho.
Niega solicitud de traslado hasta que fondo de pensiones competente decida lo relacionado con la pensión de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia dictada en segunda instancia el 27 de agosto de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, y en su lugar DENEGAR la acción de tutela impetrada por Martín Antonio Flye Moreno contra FINDETER.
- SEGUNDO. Como mecanismo para precaver la posible vulneración de los derechos fundamentales del actor a la seguridad social y el mínimo vital ORDENAR a Martín Antonio Flye Moreno y a FINDETER, en lo que a cada uno de ellos corresponda, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y si aún no lo hubieren hecho, inicien los trámites pertinentes para que se reconozca y comience a pagar al
- primero. de ellos la pensión de invalidez a que tiene derecho.
- TERCERO. Mientras la entidad correspondiente decide sobre la solicitud a que se hace referencia en el punto anterior, el señor Martín Antonio Flye Moreno continuará laboralmente vinculado a FINDETER en las mismas condiciones ordenadas por la sentencia de segunda instancia.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.