Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2012

T-886 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Irma Stella Benitez Serna En Calidad De Agente Oficioso De Marta Ines Trujillo Parra Y Otros·Demandado Instituto Seccional De Salud Del Quindio Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Mental
  • Caso en que hospital mental suspende la atención psiquiátrica domiciliaria que venían recibiendo desde hace varios años los agenciados
  • Protección constitucional e internacional
  • Orden a EPS-S de continuar brindando de manera integral el servicio de atención en salud mental en la modalidad domiciliaria
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente asunto se demandan diferentes entidades del sector hospitalario, por la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de haber suspendido el servicio de atención psiquiátrica domiciliaria que venían recibiendo los agenciados a cargo del Hospital Mental de Filandia ESE, como parte del tratamiento médico para superar los problemas de salud mental padecidos.

La Sala aborda doctrina de la Corporación relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud frente a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud. 2º.

La atención en salud mental como prestación incluida dentro del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y, 3º.

El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Se TUTELAN los derechos invocados, se ordena continuar brindado de manera integral el servicio de atención en salud mental que requieren los pacientes, en la modalidad domiciliaria tal y como venía siendo suministrada o, conforme lo prescriba nueva valoración que de su estado de salud mental efectúe el especialista tratante adscrito a la red de servicios de salud de las respectivas E.P.S.S. accionadas.

Se previene al Hospital Mental de Filandia ESE, para que en lo sucesivo se abstenga de interrumpir o suspender tratamientos médicos o servicios de salud ya iniciados a sus pacientes, sobre la base de existir discusión acerca de a quién le corresponde, legal o reglamentariamente, asumir la prestación de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 17 de mayo de 2012 por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarca (Quindio), dentro de los expedientes T-3.527.416, T-3.527.417 y T-3.527.418, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de Marta Ines Trujillo Parra, Orlando Orozco Marin y Rosa Elvia Silva Guerrero, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud EPS-S, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, continue brindando de manera integral a Marta Ines Trujillo Parra y Orlando Orozco Marin, el servicio de atencion en salud mental que requieren, en la modalidad domiciliaria, tal y como venia siendo suministrado por el Hospital Mental de Filandia ESE, o, conforme lo prescriba nueva valoracion que de su estado de salud mental efectue el especialista tratante adscrito a la red de servicios de salud de esa EPS-S.
  3. TERCERO. ORDENAR a Caprecom EPS-S, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, continue brindando de manera integral a la senora Rosa Elvia Silva Guerrero, el servicio de atencion en salud mental que requiere, en la modalidad domiciliaria, tal y como venia siendo suministrado por el Hospital Mental de Filandia ESE, o, conforme lo prescriba la nueva valoracion que de su estado de salud mental efectue el especialista tratante adscrito a la red de servicios de salud de esa EPS-S.
  4. CUARTO. PREVENIR al Hospital Mental de Filandia ESE, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que, en lo sucesivo, se abstenga de interrumpir o suspender tratamientos medicos o servicios de salud ya iniciados a sus pacientes, sobre la base de existir discusion acerca de a quien le corresponde, legal o reglamentariamente, asumir la prestacion de los mismos.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.