Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 1994

T-140 de 1994

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Consuelo Monroy Y Otros

Tema · dato duro
Ders. Colectivos. Der. A La Salud. Prestacion De Servicios Publicos. Alcantarillado. Condominio "bello Horizonte". Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha trece (13) de septiembre de 1993, proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Girardot, y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de quienes suscribieron la peticion de tutela, todos ellos residentes del condominio "Bello Horizonte", localizado en el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.
  5. SEGUNDO. ORDENAR a la administracion municipal de Girardot, por intermedio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Girardot S.A., para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice las obras necesarias para solucionar el problema de las inundaciones en el condominio "Bello Horizonte". Para el efecto, la entidad municipal dara cumplimiento a lo acordado en el acta del dia cinco (5) de octubre de 1992, acatara las recomendaciones contenidas en el informe suscrito por el jefe regional de saneamiento ambiental de Girardot, y debera consultar las necesidades de los moradores en el citado conjunto residencial, con el fin de que se resuelvan en forma definitiva los inconvenientes objeto de la presente accion de tutela.
  6. TERCERO. COMISIONAR al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Girardot para que vele por el cumplimiento de esta providencia.
  8. CUARTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se envie copia de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, se investigue la actuacion de las directivas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Girardot S.A. que a lo largo de los ultimos diez anos han tenido relacion con el problema de las inundaciones causadas por las fuertes lluvias en el condominio "Bello Horizonte", y en especial el proceder de los senores Gustavo Martinez Rojas y Federico Trujillo Torres, a quienes, en su calidad de gerente y sugerente tecnico, les correspondia el cumplimiento de lo acordado en el acta del cinco (5) de octubre de 1992.
  9. SEXTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Juzgado
  10. Segundo. Civil del Circuito de Girardot, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.