T-427 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria De Jesús Higuera De Patiño Y Otros Vs. Instituto Seccional De Salud De Boyaca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fáctica que la determina
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- Afiliación al régimen subsidiado
- Prestación oportuna y eficaz de servicios médicos
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y la vida de personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud en los regimenes contributivo y subsidiado por la negativa de las entidades de asumir el valor de los tratamientos y del procedimiento formulados por los medicos tratantes.
Solicitan se ordene a las entidades asumir la totalidad del costo de los tratamientos y xamenes formulados asi como la emision del informe de medicina legal para adelantar el proceso penal contra responsables por accidente.
Procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos a la vida la salud y la seguridad social.
Vulneración o amenaza de los derechos a la vida la salud y la seguridad social de los accionantes.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término del trámite de revisión decretada en el auto del 7 de octubre de 2004.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de julio de 2004 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso que denegó el amparo solicitado por la señora María de Jesús Higuera de Patiño dentro de la acción de tutela incoada contra el Instituto Seccional de Salud de Boyacá, con citación oficiosa de la EPS del Seguro Social Seccional Boyacá. En su lugar, TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida de aquella y ORDENAR al Seguro Social Seccional Boyacá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, comience a practicar a la accionante el tratamiento de Hemodiálisis para el manejo de su enfermedad con la oportunidad y periodicidad ordenada por su médico tratante.
- Esta orden se imparte sin perjuicio del derecho del Seguro Social Seccional Boyacá de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud por los sobrecostos en que incurra con ocasión del cumplimiento de la orden de tutela (Expediente T-960795).
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2004 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en el sentido de negar la solicitud de tutela presentada por el señor Hugo Daniel Rosero Rosero en calidad de agente oficioso de la menor Yeimy Julieth Mahecha Hoyos contra la Secretaría de Salud de Cundinamarca y el Hospital Simón Bolívar.
- ADICIONAR dicha providencia en el sentido de CONCEDER el amparo de tutela por la amenaza a los derechos a la seguridad social y a la vida digna de Yeimy Julieth Mahecha Hoyos y, en consecuencia, ORDENAR a la ARS COOSALUD ESS que suministre a esta menor los medicamentos, procedimientos, tratamientos y, en general, la atención integral que requiera para el mejoramiento de sus condiciones de salud, sin necesidad de remitirla a las entidades públicas de salud. Esta orden se imparte sin perjuicio del derecho de la ARS COOSALUD ESS de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud por los sobrecostos en que incurra con ocasión del cumplimiento de la orden de tutela (Expediente T-961609).
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2004 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Dosquebradas en el sentido de negar la tutela respecto de la Secretaría de Salud Municipal de Dosquebradas por la falta de realización de la Resonancia Magnética Lumbar, dentro de la acción interpuesta por la señora Alba Lucia Ospina Franco contra esta entidad, con citación oficiosa de la Secretaría de Salud de Risaralda.
- ADICIONAR dicha providencia en el sentido de CONCEDER el amparo de tutela por la amenaza a los derechos a la seguridad social y a la vida digna y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de Dosquebradas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé inicio a las diligencias pertinentes para la asignación de una A.R.S. a la señora Alba Lucia Ospina Franco, las cuales deben culminar en un plazo máximo de un (1) mes.
- DECLARAR la carencia actual de objeto por la vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna derivada de la omisión en la práctica de la Resonancia Magnética Lumbar, debido a que dicho examen médico fue practicado por la Secretaría de Salud de Risaralda (Expediente T-962104).
- QUINTO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.