T-1226 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Charterys Perez Arrieta A Nombre De Domingo Ssegundo Perez Arrieta Contra Secretaria De Salud De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona inscrita en el SISBEN que solicita afiliación al Régimen Subsidiado
- Debe proteger a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- No puede dar orden de afiliación sino prevenir a autoridad competente
- Trato preferencial a personas pobres y discapacitadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueran suspendidos por la Sala de Revision de la Corporacion mediante auto del 24 de noviembre de 2003 hasta que se recibieran las pruebas ordenadas.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de julio de 2003, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil de Barrancabermeja, por la cual se denego la tutela solicitada por Charterys Perez Arrieta a nombre de su hermano y en su lugar CONCEDER al senor DOMINGO
- SEGUNDO. PEREZ ARRIETA la tutela de sus derechos a la salud en conexidad con la vida digna y a la igualdad en la modalidad de trato especial por su condicion de persona pobre discapacitada.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de Barrancabermeja para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, una vez verifique la condicion de salud del beneficiario, de inicio a las diligencias pertinentes para la asignacion de una A.R.S. al senor DOMINGO
- SEGUNDO. PEREZ ARRIETA, teniendo en cuenta que se trata de una persona clasificada en el nivel I del SISBEN y que dada su circunstancia de debilidad manifiesta por su condicion mental tiene derecho a una proteccion especial.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de Barrancabermeja que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas le brinde a DOMINGO
- SEGUNDO. PEREZ ARRIETA, por intermedio de su hermana Charterys Perez Arrieta la informacion que requiere para saber como funciona el sistema de salud y cuales son sus derechos y le indique especificamente cual es la institucion prestadora de servicios de salud que tiene la obligacion de atenderlo; la Secretaria de Salud tambien debera acompanarlo durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.