Sentencia de Tutela11 de abril de 2003
T-296 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Martha Beatriz Gutierrez De Yepes Vs. Cafesalud
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Enfermedad Del Ojo Seco. Suministro Medicamento No Incluido En El Pos Y Prescrito Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Falta Capacidad Economica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Entrega de medicamento por enfermedad de los ojos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Itagüí que negó la tutela solicitada por Martha Beatriz Gutiérrez de Yepes y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Cafesalud E.P.S., seccional Medellín, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, suministre a la accionante el medicamento "Viscotear", de acuerdo con lo prescrito por su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que Cafesalud E.P.S., seccional Medellín, puede repetir por lo gastado en el suministro del medicamento mencionado en el numeral anterior en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por14
T-849/06Tutela de 2006T-296/06Tutela de 2006T-774/05Tutela de 2005T-462/05Tutela de 2005T-246/05Tutela de 2005T-984/04Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Digna De Afiliado Beneficiario Que Padece El Síndrome De Parkinson Y La Entidad Se Niega A Suministrarle Los Medicamentos No Pos Formulados Por Medico Tratante. Solicita Se Ordene La Entrega De Los Medicamento
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.