Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2003

T-296 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Martha Beatriz Gutierrez De Yepes Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Enfermedad Del Ojo Seco. Suministro Medicamento No Incluido En El Pos Y Prescrito Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Falta Capacidad Economica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Entrega de medicamento por enfermedad de los ojos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Itagüí que negó la tutela solicitada por Martha Beatriz Gutiérrez de Yepes y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR a Cafesalud E.P.S., seccional Medellín, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, suministre a la accionante el medicamento "Viscotear", de acuerdo con lo prescrito por su médico tratante.
  3. Tercero. SEÑALAR que Cafesalud E.P.S., seccional Medellín, puede repetir por lo gastado en el suministro del medicamento mencionado en el numeral anterior en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.