Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2003

T-564 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Pablo Lara Contreras Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad Con Problemas Cardiacos. Solicitud Atencion Medica Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Carga De La Prueba. Falta Capacidad Economica. Accion De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos por falta de recursos económicos del usuario
  • Repetición contra el FOSYGA
Regimen Contributivo De Salud
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
Caja Nacional De Prevision Social
  • Falta de diligencia en la atención de usuarios
Derecho A La Salud
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio cinco (5) de dos mil dos (2002), por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Pablo Lara Contreras contra la E.P.S. Cajanal Seccional Bogota, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se CONCEDE el amparo solicitado por el actor, en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa promotora de salud Cajanal de Bogota que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice a la Seccional Cesar, donde reside y a la que se encuentra afiliado el actor, suministre el medicamento amilodipino por 5 mg. y se preste toda la atencion medica que la enfermedad del actor requiera de acuerdo con la prescripcion medica respectiva.
  3. Asi mismo, si la E.P.S. Cajanal lo considera necesario puede repetir contra el Fondo de Solidaridad Social en Salud (Fosyga), lo que pague en cumplimiento con lo establecido en la presente sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.