Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2003

T-048 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Isidro Merchan Vs. Saludvida S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Medicamentos Y Tratamiento A Paciente De Cancer Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Periodo Minimo De Cotizacion. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamento suspendido por no estar incluido en POS
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • Tratamiento para el cáncer
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Suministro de medicamentos para el cáncer excluidos del POS
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002), por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Isidro Merchan contra la E.P.S. Saludvida Seccional Bogota, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se CONCEDE el amparo solicitado por el actor, en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa promotora de salud Saludvida de esta ciudad que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta sentencia, evalue el estado actual de la enfermedad del actor y establezca el tipo de tratamiento a seguir. Para que ello ocurra, la E.P.S. Saludvida debera autorizar la practica de las pruebas de laboratorio, examenes y suministro de medicamentos que sean prescritos por el medico respectivo.
  3. Asi mismo, se declara que le asiste derecho a la E.P.S. Saludvida Seccional Bogota, de repetir contra el Fondo de Solidaridad Social en Salud (Fosyga), lo que pague en cumplimiento con lo establecido en la presente sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.