Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2004

T-319 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Miguel Navarro Vs Iss Quindio

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Practica De Tratamiento Examenes Y Suministro De Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de examen de diagnóstico excluido del POS
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
  • Suministro de tratamiento de sesiones de fisioterapia
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Armenia, en la que decidió no tutelar los derechos invocados a favor del señor MIGUEL NAVARRO.
  3. Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la integridad. En consecuencia:
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, le asigne al señor Miguel Navarro una cita, para que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, le sea practicado el examen ANGIOGRAFÍA ESPINAL DORSAL CON EXPLORACIÓN DE INTERCOSTALES ordenado por el médico tratante adscrito.
  5. Cuarto. AUTORIZAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, para que repita contra el FOSYGA por el costo del examen ANGIOGRAFÍA ESPINAL DORSAL CON EXPLORACIÓN DE INTERCOSTALES. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
  6. Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministre el medicamento OXIBUTININA al señor Miguel Navarro, en la dosis prescrita por el médico tratante, en una fórmula médica cuya fecha de expedición no sea anterior en más de un mes a la fecha de la notificación de este fallo.
  7. Si la fórmula excede ese término, Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío deberá otorgarle al señor Miguel Navarro una cita con su médico tratante, a realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, para que determine si continúa requiriendo del suministro de un medicamento para disminuir los efectos colaterales de su vejiga neurogénica.
  8. El medicamento que determine el medico tratante, deberá ser entregado por Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío al señor Miguel Navarro, en el término máximo de 48 horas, contadas a partir de la expedición de la citada fórmula médica.
  9. Sexto. AUTORIZAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío para que repita contra el FOSYGA por el costo del medicamento OXIBUTININA, o el que determine el médico tratante para aliviar los efectos colaterales de la vejiga neurogénica. Esta autorización para repetir contra el FOSYGA está condicionada a que el medicamento ordenado se encuentre excluido del listado del P.O.S.
  10. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
  11. Séptimo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministre las sesiones de FISIOTERAPIA al señor Miguel Navarro, según lo prescrito por el médico tratante, en una fórmula médica cuya expedición no sea anterior en más de un mes a la fecha de la notificación de este fallo.
  12. Si la fórmula excede ese término, Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío deberá otorgarle al señor Miguel Navarro una cita con su médico tratante, a realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, para que determine si continúa requiriendo de sesiones de fisioterapia.
  13. De requerirlas, tales sesiones se las deberán empezar a suministrar el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío dentro del término máximo de 48 horas, contadas a partir de la expedición de la citada fórmula médica.
  14. Octavo. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.