Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001

T-220 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Manuel Francisco Altamiranda Rivera Vs. Fondo De Pensiones Territorial De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Suministro Servicios Medico Asistenciales. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona De La Tercera Edad
  • Prestación de servicios médico asistenciales
Acción De Tutela
  • Improcedencia contra derechos inciertos respecto de cuotas partes de pensión
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Resolución oportuna y de fondo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Manuel Francisco Altamiranda Rivera.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones Territorial del Distrito de Barranquilla - Secretaria de Hacienda - Alcaldia Distrital de Barranquilla, como ultimo empleador del accionante, para que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, comience a prestar directamente, todos los servicios medico - asistenciales que requiera el actor, obligacion que debera cumplirse hasta tanto, la justicia ordinaria laboral resuelva acerca del reconocimiento o no de la pension reclamada.
  3. La Sala advierte sin embargo, que el senor Altamiranda Rivera debera acudir ante la jurisdiccion ordinaria laboral, a efectos de poder reclamar su derecho a la pension.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.